RESOLUCIÓN 1806 2011 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

 REQUISITOS DE USO PARA LOGOTIPOS E ISOTIPOS IDENTIFICATIVOS DE PROYECTOS - ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL (PROTEATRO),  RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL (MECENAZGO), EL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD (BAMUSICA) Y EL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS (FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS);

Publicación:

19/07/2011

Sanción:

06/05/2011

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

las Leyes N° 156, N° 340, N° 2.264 y N° 3.022 y, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y el expediente N° 653.692/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas se crearon respectivamente los siguientes Programas: Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO), el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), el Régimen de Promoción Cultural (MECENAZGO), el Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad (BAMUSICA) y el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias (FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS);

Que los mencionados Regímenes tienen como objeto la promoción y el desarrol o de proyectos culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del otorgamiento de subsidios y, en el caso del Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo), incentivando la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;

Que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de los regímenes citados;

Que la comunidad tiene derecho a estar interiorizada acerca de las actividades culturales que se desarrol an a partir de la ejecución de los fondos públicos que por dichos regímenes se asignan y, por tal motivo, los beneficiarios tienen la obligación de hacer pública la colaboración obtenida a través de estos regímenes;

Que en ocasiones no se ha verificado en la gráfica de los proyectos culturales beneficiados, una mención clara y proporcionada de la colaboración obtenida a través de los fondos públicos;

Que es necesario el dictado de una norma que establezca premisas mínimas a ser observadas por los beneficiarios bajo apercibimiento de ser excluidos de futuros incentivos;

Que para el o resulta necesario establecer como criterio de evaluación en las diversas instancias de análisis de proyectos culturales, el cumplimiento de las mencionadas premisas mínimas;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por las Leyes N° 156, 2.264, 3.022, 340 y el Decreto N° 1.020/GCBA/04;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los logotipos e isotipos identificativos de los proyectos que se encuentran beneficiados por los programas: Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO), Régimen de Promoción Cultural (MECENAZGO), Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad (BAMUSICA), Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA) y Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias (FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS), deben ser utilizados respetando las formas, colores y medidas mínimas informadas por este Ministerio a través de sus dependencias y de los respectivos enlaces de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La gráfica de los proyectos beneficiados por los programas mencionados en el art. 1° no puede incluir logotipos o isotipos de superficie mayor a la que le asignen a los logotipos o isotipos de los mencionados programas, con la única excepción del logotipo o isotipo propio del titular del proyecto.

Artículo 3°.- En caso que los logotipos o isotipos se consignen en el producto cultural objeto del proyecto, debe observarse el mismo criterio establecido en los artículos 1° y 2°.

Artículo 4°.- El Ministerio de Cultura y las diversas instancias de análisis de proyectos culturales que le dependen, pueden alegar la inobservancia de lo dispuesto en los artículos precedentes y de otros incumplimientos referidos a la ejecución o rendición de cuentas de los fondos obtenidos a través de los mencionados programas, como fundamentación suficiente para el rechazo de futuros proyectos que pudieran ser presentados por el mismo titular.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Subdirección Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, al Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y al Instituto Prodanza. Cumplido archívese. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1806-MC-11 establece que los logotipos e isotipos identificativos de los proyectos que se encuentran beneficiados por el programa Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad (BAMUSICA), aprobado por Ley 3022, reglamentada por Decreto 868-10, deben ser utilizados respetando las formas, colores y medidas mínimas informadas por este Ministerio a través de sus dependencias y de los respectivos enlaces de la página de Internet.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1806-MC-11 estipula cómo deben ser los logotipos e isotipos identificativos de los proyectos que se encuentran beneficiados por PROTEATRO, Régimen creado por la Ley 156, reglamentada por Decreto 412-10.</p>