DECRETO 382 2011
Síntesis:
CREA EL CENTRO DE REFERENCIA EN LA PATOLOGÍA MICOSIS EN EL HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO J. MUÑIZ - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
20/07/2011
Sanción:
13/07/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Ley Básica de Salud N° 153, y el Expediente N° 53882/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz solicita la creación de un Centro de Referencia para el diagnóstico y tratamiento de la Micosis, ya que cuenta con recurso humano especializado y capacitado en la temática, contando además con la aparatología instalada en el establecimiento;
Que asimismo, el Servicio de Micología del citado nosocomio es el de mayor trayectoria y complejidad con que cuenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y recibe consultas de todo el país y del exterior, además de ser cabecera de la Red de Micología dependiente del Ministerio de Salud;
Que por dichas circunstancias, y en el marco de las obligaciones que surgen del artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de las disposiciones de la Ley Básica de Salud N° 153, resulta necesario desarrollar un programa de diagnóstico y asistencia de dicha enfermedad;
Que en virtud de ello, resulta conveniente crear el Centro de Referencia en la especialidad de Micología en el Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, a los efectos de una mayor eficiencia y eficacia en el servicio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Centro de Referencia en la Patología Micosis en el Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El Centro funcionará, en cuanto a recursos humanos, equipamiento, infraestructura, etc., con los actualmente disponibles en el citado hospital.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, y al Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz. Cumplido, Archívese. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta a/c