ORDENANZA 45556 1991

Síntesis:

ESTABLECE QUE CUANDO NINGÚN PROFESIONAL MÉDICO DE UN ESTABLECIMIENTO REÚNA LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA UN CONCURSO, LA SELECCIÓN SE HARÁ ABIERTA A TODAS LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - ORDENANZA 41.455 - MODIFICACIÓN

Publicación:

15/01/1992

Sanción:

05/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/12/1991


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la ord 45556 modifica parcialmente los términos de Cap I art 10 punto 10.1 de la Ord 41455 - Concursos