ORDENANZA 45556 1991
Síntesis:
ESTABLECE QUE CUANDO NINGÚN PROFESIONAL MÉDICO DE UN ESTABLECIMIENTO REÚNA LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA UN CONCURSO, LA SELECCIÓN SE HARÁ ABIERTA A TODAS LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - ORDENANZA 41.455 - MODIFICACIÓN
Publicación:
15/01/1992
Sanción:
05/12/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/12/1991
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
Art 1 de la ord 45556 modifica parcialmente los términos de Cap I art 10 punto 10.1 de la Ord 41455 - Concursos