DECRETO 405 2011

Síntesis:

CONVALIDA Y CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE AFECTADA AL PROGRAMA COLONIA DE INVIERNO Y ESCUELAS DEPORTIVAS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

26/07/2011

Sanción:

15/07/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.506 y 2.731, la Ordenanza N° 50.284, el Decreto N° 1.063/09 y el Expediente N° 308.898/11, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la normativa citada en el visto, el Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la programación de acciones Integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover el desarrollo social, como así también a supervisar y a ejecutar el Programa “Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas“ destinado a personas con discapacidad;

Que la Ordenanza N° 50.284, crea el Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales, que tiene como objetivo principal crear un espacio deportivo, formativo y socializador dirigido a personas con discapacidad sin límite de edad que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que “La Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas“ para Personas con Discapacidad cumple con lo dispuesto por la Ordenanza citada y con los objetivos trazados en la misma;

Que para ello, es necesario contar con Personal Docente, No Docente y Profesional idóneo y con un ámbito adecuado para desarrollar las actividades mencionadas, facilitando las instalaciones en óptimo estado de mantenimiento, higiene y seguridad, como así también garantizar la logística necesaria;

Que resulta prioritario para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brindar actividades recreativas-deportivas a las personas con discapacidad;

Que en virtud de lo expuesto, fue necesario prever la dotación de personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente, para atender las actividades del citado programa, durante los meses comprendidos entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2011, con el objeto de alcanzar los objetivos previstos, procediendo la convalidación de la referida Planta por el periodo consignado;

Que por otra parte corresponde crear, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011 la Planta Transitoria Docente y No Docente para el Programa “Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas” para personas con discapacidad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Convalídase la Planta Transitoria Docente y No Decente destinada a atender las actividades de la “Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas“ para personas con discapacidad 2011, de conformidad con los distintos períodos y dotación consignados en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- Créase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa “Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas”, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio Desarrollo Económico, por el período comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 4.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por el Anexo II, será la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única por todo el período.

Artículo 5.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Económico a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en los artículos 1 y 2 del presente.

Artículo 6.- En caso de disponerse el cese del personal antes de la finalización del Programa, se deberá abonar una retribución proporcional al tiempo de efectivo servicio.

Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado a la Partida correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 8.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe da Gabinete de Ministros.

Artículo 9.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3713

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Decreto 495-11 crea la planta transitoria docente y no docente para la Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas, en el marco de la Orenanza 50284 - necesidades especiales