LEY 3826 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LEYES - LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - MODIFICA ARTÌCULO 39 LEY   471  - TRABAJADORES TRANSITORIOS  - EMPLEO PÚBLICO - CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO -  PERÍODO DE PRESTACÍON DE SERVICIO DE CARÁCTER TRANSITORIO O EVENTUAL -  TRANSITORIEDAD  - PERSONAL PLANTA DE GABINETE DE AUTORIDADES SUPERIORES - FUNCIONES DE ASESORAMIENTO O ASISTENCIA ADMINISTRATIVA -  CESE DE LAS FUNCIONES  -  CANCELACIÓN

Publicación:

27/07/2011

Sanción:

16/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/07/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 39 de la Ley 471, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 39.- TRABAJADORES TRANSITORIOS.

El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años. El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3826 (Expediente N° 1.046.944/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de junio de 2011, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de julio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 3826, modifica el art. 39 de la Ley 471.</p>