RESOLUCIÓN 503 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DETERMINA APORTE AL FONDO DE CAMPAÑA PARA LA SEGUNDA VUELTA - LEY 268 - JEFE Y VICEJEFE -A DE GOBIERNO- ELECCIONES DEL 31 DE JULIO DE 2011
Publicación:
27/07/2011
Sanción:
25/07/2011
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 268 -modificada por la Ley N° 3803- y N° 2506, los Decretos N° 2075/07, N° 157/11 y N° 172/11, y el Expediente N° 1232448/11, y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge del segundo párrafo del Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fórmulas para Jefe y Vicejefe de Gobierno son elegidas por mayoría absoluta, y en caso de que ninguno de los candidatos hubiera obtenido la mayoría necesaria de votos, se convoca a una segunda vuelta para definir la elección, de la que participarán las dos fórmulas más votadas;
Que realizado el comicio para elegir Jefe y Vicejefe de Gobierno, el día 10 de julio de 2011, y en virtud que ninguna de las fórmulas participantes obtuvo la mayoría absoluta de los votos emitidos, el día 31 de julio del corriente año se realizará la segunda vuelta electoral prevista en el Decreto N° 157/11, de la cual participarán las dos fórmulas que obtuvieron la mayoría de los votos;
Que el Artículo 13 de la Ley N° 268 establece el financiamiento de las campañas de las dos fórmulas que hubieren accedido a la segunda vuelta, cuyo monto surge de multiplicar una Unidad Fija, actualmente fijada en la suma de un peso (.-), por cada elector/a empadronado/a, para votar en dicha elección;
Que de conformidad con la información suministrada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Padrón Definitivo asciende a la cantidad de 2.486.991 electores hábiles empadronados, correspondiendo asignar la suma total de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y uno (.486.991.-);
Que en virtud de lo informado por el Tribunal Superior de Justicia mediante Oficio N° 148/11, la Fórmula Macri-Vidal obtuvo 836.608 votos, y la fórmula Filmus-Tomada obtuvo 495.339 votos;
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 inciso a) de la Ley N° 268, corresponde asignar la suma de pesos ochocientos treinta y seis mil seiscientos ocho (6.608.-) a la fórmula Macri-Vidal; y la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y nueve (5.339.-) a la fórmula Filmus-Tomada;
Que en cuanto a la distribución del remanente, por aplicación del Artículo 13 inciso b) de la citada ley, la misma se realizará en forma igualitaria entre las dos fórmulas, ascendiendo dicho monto a la suma de pesos quinientos setenta y siete mil quinientos veintidós (7.522.-) para cada una.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas mediante Ley N° 2506 y Decretos N° 2075/07, N° 157/11 y N° 172/11,
Artículo 1.- Determínase el Aporte al Fondo de Campaña previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 268, para la segunda vuelta, en la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y uno (.486.991.-).
Artículo 2.- Establécese que el importe correspondiente a la fórmula Macri-Vidal por aplicación del Artículo 13 inciso a) de la Ley N° 268, es de pesos ochocientos treinta y seis mil seiscientos ocho (6.608.-).
Artículo 3.- Establécese que el importe correspondiente a la fórmula Filmus-Tomada por aplicación del Artículo 13 inciso a) de la Ley N° 268, es de pesos cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y nueve (5.339.-).
Artículo 4.- Establécese el importe de pesos quinientos setenta y siete mil quinientos veintidós (7.522.-), para cada una de las fórmulas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 inciso b) de la Ley N° 268, correspondiente al Fondo Remanente.
Artículo 5.- Autorízase la Dirección General Contaduría a transferir la suma total de pesos un millón cuatrocientos catorce mil ciento treinta (.414.130.-) a la Alianza Pro-Propuesta Republicana, mediante depósito en la Cuenta Corriente Especial N° 29488/3, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, de titularidad de la Alianza Transitoria Pro-Propuesta Republicana.
Artículo 6.- Autorízase la Dirección General Contaduría a transferir la suma total de pesos un millón setenta y dos mil ochocientos sesenta y uno (.072.861.-) a la Alianza Frente para la Victoria, mediante depósito en la Cuenta Corriente Especial N° 29487/6, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, de titularidad de la Alianza Frente para la Victoria CABA.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese, comuníquese a la Dirección General Electoral y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Contaduría. Cumplido, archívese. Montenegro