DISPOSICIÓN 2257 2011 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ESTABLECE QUE TODO INMUEBLE QUE CUENTE CON INSTALACIONES FIJAS DEBERÁ POSEER UN LIBRO DE ACTAS QUE SERÁ RUBRICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, A TRAVÉS DE UNA PLANCHETA QUE SE ADHERIRÁ AL LIBRO RESPECTIVO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

29/07/2011

Sanción:

20/07/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

la ley N° 24.240, la ley N° 2.231, el Código de Edificación (Ordenanza N° 34.421), el Decreto N° 3.793/85, la Disposición N° 415/DGDYPC/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 415/DGDYPC/2011, en su artículo 7 k) y 8 b) estableció la existencia de un Libro de Actas en los inmuebles en los que se encuentren instalaciones fijas, en el que se asentarán todas las circunstancias inherentes a las mismas, y a las inspecciones que de ellas se hagan;

Que, a los fines de la mencionada disposición, es preciso que dichos libros de actas se encuentren intervenidos y rubricados por esta Dirección, como autoridad de aplicación de la ley N° 2.231;

Que, es preciso establecer la forma en que tal rúbrica se realizará, y la constancia que de ella se tenga;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.- Todo inmueble que cuente con instalaciones fijas, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 415/DGDYPC/2011, deberá poseer un libro de actas que será rubricado por esta Dirección General.

Artículo 2.- La constancia de dicha rúbrica se realizará a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo, la que se adjunta como Anexo I.

Artículo 3.- Deléguese la firma de las planchetas correspondientes en el responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones, Carlos Francisco Sidrás, DNI 10.202.572.

Artículo 4.- Regístrese. Para su publicación pase al Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gallo


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 2257-11 establece que los locales que cuenten con las instalaciones fijas aprobadas por Disp. 415-11, deberán contar con un Libro de Actas rubricado en plancheta por la DG de Defensa y Protección del Consumidor