RESOLUCIÓN 1731 2011 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE FIJAN PRECIOS DE VENTA DE OBJETOS DE MERCHANDISING
Publicación:
02/08/2011
Sanción:
03/05/2011
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
RESOLUCIÓN N.° 1731/MCGC/11.
Buenos Aires. 3 de mayo de 2011
VISTO:
El expediente N° 616.154-2011, la Disposición 80-DGCG-09 y de acuerdo a lo normado por la N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Dirección General de Museos solicita la valorización para proceder a la venta minorista de varios objetos de merchandising detallados en anexo adjunto;
Que, por la citada Disposición se aprueba el circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, Libros y Obras de Artes de todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones dependientes de este Ministerio;
Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dichos productos, la citada Dirección requiere se fijen los precios de venta minorista, cabe aclarar que las cantidades y los precios se encuentran detallados en anexo adjunto.
Por ello, y teniendo en cuenta la Disposición 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. 14.081) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824),
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Fíjense los precios y cantidades de venta varios objetos de merchandising detallados en anexo adjunto.
Artículo 2°.- Reservase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total del material, en ese Organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la Tienda Cultural de acuerdo a lo establecido en la Disposición 80-DGCG-09.
Artículo 3°-- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
ANEXO