RESOLUCIÓN 7941 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

AUTORIZA LIQUIDACIÓN DEL SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA  40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ASIGNACIONES DEL CARGO - ANTIGUEDAD - ADICIONALES  BONIFICABLES

Publicación:

08/08/2011

Sanción:

29/07/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El expediente N° 1.245.018/11, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del reclamo oportunamente interpuesto por la docente María Andrade Urieta (DNI N° 29.636.922), el Director General de Personal Docente y No Docente tomó intervención dictando la Disposición N° 2617/DGPDyND/11 mediante la cual dispone que deberá liquidarse a favor de la peticionante el suplemento del 15 % establecido en el artículo 128 acápite VI del Estatuto del Docente, sobre el adicional remunerativo establecido por el Decreto N ° 483/05, modificado por el Decreto N° 684/06.

Que docentes de distintos establecimientos educativos pertenecientes a este Ministerio han presentado reclamos análogos, solicitando la liquidación del suplemento previsto en el artículo 128 VI in fine de la Ordenanza N° 40.593, consistente en un 15% del total de las asignaciones del cargo, en tanto señalan que el mismo debe ser también calculado sobre el adicional que prevé el Decreto 483/05;

Que debe tenerse en cuenta que el Decreto N° 483/05 estableció mejoras salariales para los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con posterioridad, el Decreto N° 684/06 modificó el precitado Decreto, determinando que el Artículo 1° del mismo, quedase redactado de la siguiente forma: “Otórgase a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional remunerativo y bonificable por antigüedad, que será abonado mensualmente, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto“;

Que del texto trascripto se desprende que, se establece un cambio del status legal otorgado a dicho adicional en su origen, fundado en la jerarquización del sueldo docente y en el reconocimiento de la antigüedad en el ejercicio de la docencia, incorporando el mencionado adicional en el cálculo de la bonificación por este concepto;

Que de los Considerandos del Decreto N° 684/06 surge el carácter verdaderamente retributivo del adicional que prevé, tratándose de una asignación fijada para todo el colectivo docente, lo cual sumado a los cambios establecidos por dicho decreto, define el carácter remuneratorio de aquella, no exigiéndose para su cobro la realización de mayores o distintas tareas, no hallándonos en presencia de bonificaciones no remunerativas y no bonificables;

Que no resultan equivalentes los términos utilizados en la normativa en cuanto a los rubros a que se hace alusión en el artículo 118 (que refiere a “...Asignación por cargo que desempeña...“) y artículo 128 acápite VI (que menciona un suplemento del 15% “...de las asignaciones del cargo...“), ambos del Estatuto del Docente, por la respectiva singularidad y pluralidad de las expresiones utilizadas, dado que “la asignación por cargo“ refiere a un concepto, en tanto que “las asignaciones del cargo“ hacen alusión a varios, resultando adecuado en el caso no identificar un rubro por su nombre sino por su naturaleza jurídica, englobando en el mismo las asignaciones que respondan a dicha característica;

Que en forma concordante a lo expresado precedentemente, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido mediante el Dictamen N° 84.414 de fecha 1 de Julio de 2011, indicando en su Conclusión que “...mientras en el art. 118 refiere a ´la asignación por cargo que desempeña´ el personal docente, el art. 128 menciona un suplemento del 15% de las ´asignaciones del cargo´ y, en este sentido, no existiría impedimento para el cómputo del adicional establecido por el Decreto N° 483/05 modificado por Decreto N° 684/06“;

Que el mismo criterio ha adoptado el Director General de Personal Docente y No Docente en Disposición N° 2617/11;

Que si bien la Procuración General y el Director General de Personal Docente y No Docente han dictaminado y dispuesto respectivamente en relación a una causa en particular, y atento que tramitan por diferentes actuaciones administrativas reclamos análogos mediante los cuales se reclama la correcta liquidación del suplemento previsto en el artículo 128 del Estatuto del Docente, consistente en un 15% del total de las asignaciones del cargo, diferenciándose solo en cuanto al docente que incoa la pretensión de la liquidación, cabe aplicar para todos los casos igual razonamiento con el objeto de evitar el dispendio de la actividad administrativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase a partir del 1 de julio de 2011, la liquidación del suplemento del quince por ciento (15%), establecido en el artículo 128 acápite VI de la Ordenanza N° 40.593 ­ Estatuto del Docente, sobre el adicional remunerativo establecido por el Decreto N° 483/05 (modificado por el Decreto N° 684/06), a los docentes pertenecientes al área de Educación Especial que se desempeñan dentro de los cargos enumerados en el artículo 128 acápite VI de la citada norma y en relación al monto ejecutado en los aludidos cargos.

 Artículo 2.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal - Dirección de Educación Especial -, de Administración de Recursos, y de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos - Dirección General de Administración - del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 7941-MEGC-11 los docentes de Educación Especial, recibiran el Suplemento adicional al cargo- antiguedad, calculado sobre el adicional que prevé el Dec. 483-05