LEY 733 2001

Síntesis:

MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR UNA IMAGEN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE BUSCADO O DE PARADERO DESCONOCIDO - ESPACIO DESTINADO A LA EXHIBICIÓN DE FOTOGRAFÍAS - NIÑOS PERDIDOS - NIÑAS PERDIDAS - CHICOS PERDIDOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

31/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/01/2002


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Todos los elementos de mobiliario urbano instalados o a instalar en la vía pública que así lo permitan por sus dimensiones deberán contar con un espacio mínimo de quince por quince centímetros (15 cm. x 15 cm.) destinado a albergar la reproducción de la imagen de una niña, un niño o un adolescente buscado por paradero desconocido.

Artículo 2° Para los casos de los elementos enunciados en el artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estén incluidos en una concesión, el Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes para el cumplimiento del Art. 1°.

Artículo 3° Es autoridad de aplicación quien tenga a su cargo la responsabilidad del espacio público y el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 4° Comuníquese, etc. Caram - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 733 (Expediente N° 1.022/02) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2002.

Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. TADEI