RESOLUCIÓN 8338 2011 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - MODIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1921-MEGC-10 - FUNCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO - AUTORIZACIÓN PARA FIRMAR ACUERDO DE COOPERACIÓN - APROBACIÓN MODELO DE CONVENIO - CUPOS - LÍMITES - MIEMBROS - PROPUESTAS
Publicación:
19/08/2011
Sanción:
11/08/2011
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución N° 1921/MEGC/10 y el Expediente N° 560507/MGEYA-SSIEYCP/11
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 promueve el desarrollo de programas y acciones educativas que dan respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral;
Que a través de la Ley N° 26.058 se otorga a las autoridades jurisdiccionales atribuciones para generar los mecanismos necesarios para la creación de consejos provinciales, regionales, y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de participación en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia de educación técnico profesional;
Que por la Resolución N° 1921 se crea el Consejo de Educación y Trabajo en el ámbito del Ministerio de Educación;
Que el Consejo de Educación y Trabajo debe ser un ámbito de amplia participación, en el cual la totalidad de los sectores involucrados tengan la posibilidad de discutir y aportar para la consecución de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones;
Que el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación y Trabajo requiere de una persona de trayectoria y experiencia acorde con el cargo a desempeñar y la política fijada;
Que el Director Operativo de Educación y Trabajo es idóneo para esa función; Que entre las misiones del Consejo se encuentra coordinar acciones con organismos públicos y privados, para capacitar a personas que carezcan de calificación laboral y vincular el sistema educativo con los sectores de la producción y el trabajo;
Que es necesario acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas de formación profesional;
Que de acuerdo a la cantidad y a la diversidad de la oferta de Formación Profesional y de los sectores educativos y productivos involucrados en las mismas, es necesario formar grupos de consulta que conozcan las características particulares de cada una, en el marco del Consejo de Educación y Trabajo;
Que la Formación Profesional tiene como características ser una formación continua, flexible, integral y que tiene articulación con otros programas educativos, niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post obligatoria
Que es política de este Ministerio desarrollar organismos de planificación y consulta con participación efectiva de la comunidad educativa y productiva para lograr eficiencia y eficacia en la capacitación integral que brindan los Programas de vinculación Educación - Trabajo;
Que a tal fin resulta imprescindible la celebración de Acuerdos de Cooperación con los distintos sectores involucrados en la educación, la producción y el trabajo que asesoren sobre temáticas especificas en las que son expertos para poder brindar una oferta de mayor eficiencia y mejor calidad;
Por ello,
Artículo 1°.- Modifíquese en su parte pertinente el Anexo II de la Resolución N° 1921/MEGC/10, debiéndose establecerse que la función del Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación y Trabajo deberá estar a cargo del Director Operativo de Educación y Trabajo.
Artículo 2°.- Déjese establecido que los miembros del Consejo de Educación y Trabajo que provengan de sectores gremiales, empresariales o del sector educativo tanto estatal como privado podrán ser propuestos por el Presidente y/o la autoridad del Consejo que el Presidente designe, sin límite de cupo alguno.
Artículo 3°.- Autorízase al Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación y Trabajo a suscribir Acuerdos de Cooperación con los distintos sectores educativos y productivos involucrados en cada una de las distintas Familias Profesionales existentes;
Artículo 4°.- Apruébese el modelo de Acuerdo de Cooperación que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección Operativa de Educación y Trabajo. Cumplido archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3731