LEY 736 2001
Síntesis:
INSTITUYE PREMIO EXPERIENCIAS DE VIDA - PROGRAMA O AVISO PUBLICITARIO DE MEDIO TELEVISIVO RADIAL O GRÁFICO QUE MEJOR PROMUEVA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES - COLABORACIÓN INTERGENERACIONAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
01/02/2002
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/01/2002
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Institúyese el premio Experiencias de vida al programa o aviso publicitario de medio televisivo, radial o gráfico que mejor promueva los Derechos de las Personas Mayores enmarcados en un ámbito de colaboración intergeneracional.
Artículo 2° La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad, quien determinará las bases y condiciones del premio, como asimismo el número de integrantes del jurado. El mismo deberá estar integrado por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos humanos justifiquen tal designación, como asimismo por representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de las Personas Mayores.
Artículo 3° El premio consistirá en una estatuilla y será entregado anualmente.
Artículo 4° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta días (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 5° Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 23 de enero de 2002
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 736 (Expediente N° 1.013/02) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. TADEI