RESOLUCIÓN 527 2011 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - REUNIONES DE TRABAJADORES - ASOCIACIONES SINDICALES - GREMIOS - SINDICATOS - FUNCIONES - ACTIVIDADES - CONVOCATORIA - AFILIADOS - AVISO - ANTICIPACIÓN - DURACIÓN - MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA - FECHA - LUGAR - ESPACIO FÍSICO - PROCEDIMIENTO
Publicación:
01/09/2011
Sanción:
29/08/2011
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO:
Las Leyes Nros 23.551, 2.855, el Expediente N° 1478609/2011, y
CONSIDERANDO:
Que se desarrollan en sede de este Ente Autárquico, reuniones de trabajadores convocadas por las asociaciones sindicales con actuación en sede de este Coliseo;
Que al respecto, debe destacarse, que corresponde arbitrar las medidas necesarias que armonicen tanto el derecho de reunión de los trabajadores, con el adecuado y normal funcionamiento de las actividades que desarrolla este Ente;
Que las características propias y la magnitud de las actividades artísticas y escenotécnicas que lleva a cabo el Teatro, hacen necesario que el derecho de los trabajadores a convocar a asambleas y/o reuniones de trabajadores y a participar de ellas, se desenvuelva bajo pautas que no afecten el normal desenvolvimiento de las funciones que impone la ley a este Coliseo (cfr. arts. 2 y 3 Ley 2.855);
Que rigen en esta materia las disposiciones de la Ley 23551, que aprueba el régimen de asociaciones sindicales, y en la cual se regula la organización sindical, sus derechos, garantías y obligaciones, todo ello en procura de garantizar una organización sindical libre y democrática;
Que entre las disposiciones de la citada Ley, se prevé que los trabajadores tienen derecho a reunirse y desarrollar actividades sindicales (cfr. inc. c art. 4);
Que por su parte las Asociaciones Sindicales tienen el derecho formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores (inc. d art. 5);
Que en este marco, corresponde observar, que la normativa de aplicación no establece requisitos ni procedimientos específicos para que las Asociaciones Sindicales convoquen a sus afiliados a participar de asambleas en los lugares de trabajo;
Que no obstante ello, con el fin de no afectar el adecuado funcionamiento de las actividades que se desarrollan en este Ente, y a la vez como un modo eficaz de garantizar el derecho de reunión de los trabajadores, se estima necesario y oportuno adoptar las medidas administrativas pertinentes para disponer de lugares para las reuniones que convoquen las asociaciones sindicales con actuación en esta Sede;
Que para tal fin la Asociación Sindical peticionante debe informar con anticipación la fecha de realización de la asamblea y/o reunión de trabajadores y solicitar la asignación de un lugar específico para llevarla a cabo, como así también corresponde establecer que las asambleas y/reuniones de trabajadores podrán realizarse de manera que finalicen una hora antes del inicio de los distintos ensayos o actividades programadas o comiencen una hora después, todo ello a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de esta repartición;
Que las medidas administrativas aquí dispuestas a fin que no se afecte el normal desenvolvimiento de las actividades del Coliseo, se establecen sin perjuicio de observar el legítimo derecho de esta Administración de iniciar las acciones administrativas y judiciales pertinentes ante medidas de acción directa que se efectúen transgrediendo el marco jurídico aplicable;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 2.855;
Artículo 1.- Establézcase que las Asociaciones Sindicales con actuación en sede del Ente Autárquico Teatro Colón, deberán informar con anticipación la fecha de realización de la asamblea y/o reunión de trabajadores que se realicen en este Coliseo y solicitar la asignación de un lugar específico para llevar a cabo la misma, para lo cual, luego de recibida la petición, este Ente proveerá el espacio físico que corresponda de acuerdo a las necesidades de servicio y de las actividades programadas de trabajo.
Artículo 2.- Las asambleas y/reuniones de trabajadores podrán realizarse de manera que finalicen una hora antes del inicio de los distintos ensayos o actividades programadas o comiencen una hora después, a fin de no interrumpir las funciones, ensayos ni ninguna otra programación de trabajo.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Asociaciones Sindicales con actuación en sede de este Coliseo y para su conocimiento, intervención y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. García Caffi