CONVENIO 1 2002
Síntesis:
ACUERDO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ATENDER LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL DECLARADA POR EL DECRETO N° 108/02.
Publicación:
01/02/2002
Sanción:
18/01/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO N° 1
CELEBRASE ACUERDO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ATENDER LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA ALIMENTARIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A.
El Gobierno Nacional, representado en este acto por el señor Ministro del Interior a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Dr. Rodolfo Gabrielli, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, constituyendo domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio, en el marco de la declaración de la emergencia alimentaria, establecida por Decreto N° 108/02, y conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto atender la situación de Emergencia Alimentaria Nacional. En tal sentido, el Gobierno Nacional asume el compromiso de transferir a la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de pesos tres millones trescientos veintisiete mil ciento noventa y nueve, ($ 3.327.199), destinados a financiar la ejecución de los programas que se implementaren para la compra de alimentos, atendiendo las necesidades prioritarias de la población, de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
SEGUNDA: Los fondos mencionados en la cláusula precedente, serán transferidos en cuotas bimestrales, de acuerdo al cronograma de pago que establezca el Gobierno Nacional, en virtud de las disponibilidades financieras y presupuestarias.
TERCERA: De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, a los efectos de la recepción de los fondos, la Ciudad deberá habilitar una cuenta especial en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, bajo la siguiente denominación Programa de Emergencia Alimentaria, Decreto N° 108/02.
CUARTA: Los fondos asignados serán destinados en forma exclusiva a la asistencia alimentaria de la población, de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Entrega de módulos alimentarios.
2. Distribución de tickets, vales o bonos canjeables por alimentos.
3. Medios electrónicos.
4. Cualquier otro medio idóneo que la Ciudad establezca.
Los fondos transferidos no podrán ser destinados al financiamiento de gastos de personal, servicios ni ningún otro costo asociado a las prestaciones alimentarias.
QUINTA: La Ciudad asignará los recursos de conformidad a un criterio objetivo basado en los indicadores de la situación de emergencia.
SEXTA: A los fines de la implementación del presente convenio, la Ciudad tendrá a su cargo:
1. Ejecutar los fondos correspondientes a cada cuota, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso en la cuenta bancaria habilitada al efecto, conforme lo establece la cláusula tercera del presente convenio.
2. Utilizar los fondos de acuerdo a los fines establecidos en la cláusula primera.
3. Remitir al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso, la siguiente información:
3.1. Descripción de las modalidades implementadas.
3.2. Soporte magnético del registro de familias beneficiarias y prestaciones otorgadas.
3.3. Información sobre utilización de fondos, procesos de contratación y precios de compra.
3.4. Detalle de distribución de recursos por Municipios, instituciones intervinientes y fechas de entregas.
SEPTIMA: El Gobierno Nacional tendrá a su cargo la prestación, de acuerdo al requerimiento de la Ciudad, de la asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de las acciones convenidas.
OCTAVA: La Ciudad deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de la utilización de las sumas dinerarias remitidas, por el Gobierno Nacional, conforme lo establece la Resolución N° 3.493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social.
NOVENA: El Gobierno Nacional podrá efectuar auditorías contables y sociales, a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, destino de los recursos, así como la documentación relacionada con el mismo. Ello, sin perjuicio del control y las auditorias que le competen a la Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.156.
DECIMA: La Ciudad conformará un Consejo Consultivo, integrado por representantes de organizaciones de la comunidad y la iglesia, el que podrá realizar un seguimiento del adecuado cumplimiento de lo establecido en cláusula quinta del presente convenio.
DECIMOPRIMERA: La Ciudad asume la responsabilidad integral respecto de aquellas consecuencias, directas o indirectas, que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas en relación a los bienes o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. El Gobierno Nacional queda eximido de responsabilidad frente a reclamo alguno.
DECIMOSEGUNDA: Cuando se verificaren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, por parte de la Ciudad, comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o incumplimientos de los objetivos sociales programados, el Gobierno Nacional podrá declarar la caducidad del subsidio.
DECIMOTERCERA: A los fines de la ejecución del presente convenio, la Ciudad designará al funcionario del área social que la representará para las cuestiones relacionadas al cumplimiento y ejecución del mismo.
DECIMOCUARTA: A los fines del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2002. IBARRA, con reserva por el monto asignado (por el G.C.A.B.A.) - Gabrielli (por Poder Ejecutivo Nacional)