LEY 3865 2011

Síntesis:

DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - SITIO HISTÓRICO - CONFITERÍA RICHMOND - CALLE FLORIDA 468  - COLOCACIÓN DE PLACA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)    

Publicación:

13/09/2011

Sanción:

11/08/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/08/2011


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires a la Confitería Richmond, sita en la calle Florida 468 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sus características históricas, arquitectónicas, artísticas y urbanísticas, en los términos del inc. a), �Sitio histórico�, del Artículo 4° de la Ley 1227, B.O. N° 1850.

Art. 2°.- A tal efecto, dispónese la colocación de una placa de mármol con el siguiente texto: Confitería Richmond declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor simbólico e identitario en la Ciudad de Buenos Aires Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (fecha)

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi

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