LEY 3850 2011
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA DE TEATRO DE PERSONAS SORDAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DISCAPACITADOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - EXPRESIÓN CORPORAL - INTEGRACIÓN - ESPECTÁCULOS - INVESTIGACIONES - ENCUENTROS - CONGRESOS - COORDINACIÓN - PLAZOS - REGLAMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
15/09/2011
Sanción:
11/08/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/09/2011
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Créase el Programa de Teatro de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones y entidades vinculadas con los sordos para la implementación del presente Programa.
Art. 4°.- Objeto: El Programa de Teatro de Personas Sordas es un espacio de recreación, cultura y esparcimiento de niños, adolescentes y adultos Sordos, en Lengua de Señas Argentina y/o expresión corporal y de integración con toda la comunidad.
Art. 5°.- Actividades: El Programa de Teatro de Personas Sordas realiza las siguientes actividades:
a) Espectáculos, investigaciones y experiencias afines a la actividad teatral con las Personas Sordas en Lengua de Señas Argentina,
b) Encuentros, Congresos y cualquier otra experiencia pedagógica y cultural que haga a la formación de trabajo teatral con Personas Sordas.
c) El intercambio nacional e internacional de experiencias.
Art. 6°.- Coordinación: El Programa de Teatro de Personas Sordas se encuentra a cargo de un Coordinador General con reconocimiento y experiencia en la materia y en la Cultura Sorda.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi