LEY 3850 2011

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE TEATRO DE PERSONAS SORDAS DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - DISCAPACITADOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - EXPRESIÓN CORPORAL - INTEGRACIÓN - ESPECTÁCULOS - INVESTIGACIONES - ENCUENTROS - CONGRESOS - COORDINACIÓN - PLAZOS - REGLAMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO) 

Publicación:

15/09/2011

Sanción:

11/08/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/09/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase el Programa de Teatro de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones y entidades vinculadas con los sordos para la implementación del presente Programa.

Art. 4°.- Objeto: El Programa de Teatro de Personas Sordas es un espacio de recreación, cultura y esparcimiento de niños, adolescentes y adultos Sordos, en Lengua de Señas Argentina y/o expresión corporal y de integración con toda la comunidad.

Art. 5°.- Actividades: El Programa de Teatro de Personas Sordas realiza las siguientes actividades:

a) Espectáculos, investigaciones y experiencias afines a la actividad teatral con las Personas Sordas en Lengua de Señas Argentina,

b) Encuentros, Congresos y cualquier otra experiencia pedagógica y cultural que haga a la formación de trabajo teatral con Personas Sordas.

c) El intercambio nacional e internacional de experiencias.

Art. 6°.- Coordinación: El Programa de Teatro de Personas Sordas se encuentra a cargo de un Coordinador General con reconocimiento y experiencia en la materia y en la Cultura Sorda.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi

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