RESOLUCIÓN 537 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ACLARACIÓN  - ACLARA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 21-AGIP-08 CON RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DE PABLO ALBERTO PERELMAN COMO SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO METROPOLITANO - CEDEM  DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Publicación:

15/09/2011

Sanción:

12/09/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Ley N° 2.603, el DNU N° 1510/GCBA/1997, los Decretos N° 526/GCBA/2006, 1428/GCBA/2006 y 1880/GCBA/2007, la Resolución N° 21-AGIP/08 y lo tramitado por expediente N° 324811/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura orgánico funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como asimismo a proceder a su cobertura mediante la designación de los agentes en los cargos por ella creada;

Que el Licenciado Pablo Alberto Perelman plantea a fs. 8/9 del expediente citado se aclare su situación de revista en razón de no haber sido incorporado a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad en consonancia con otros agentes en su mismo status;

La Dirección de Administración de Personal de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos informa a fs. 14 que el agente Perelman comenzó a percibir sus haberes mediante Decreto 948/05 en el ex Ministerio de la Producción y que no ha sido incluido dentro de un proyecto de resolución que comprenda la incorporación a la planta permanente por no haber contemplado la Resolución N° 21-AGIP/08 la reserva de la partida presupuestaria conforme artículo 1° del Decreto N° 526/GCBA/2006;

Que el artículo 1° del Decreto N° 526/GCBA/2006 determina la reserva de los derechos del personal afectado al régimen del Decreto N° 948/GCBA/2005 y su reglamentación, que sea designado en un cargo superior de este Gobierno y mientras dure dicho desempeño respecto de la continuidad de los servicios que desarrollaba en el marco de la normativa mencionada;

Que al dictarse el Decreto N° 1428/GCBA/2006 se designó al Licenciado Pablo Alberto Perelman como Director General del Organismo Fuera de Nivel Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM) dependiente del entonces Ministerio de la Producción, reservándose a su favor los derechos previstos por el artículo 1° del Decreto N° 526/GCBA/2006;

Que mediante el dictado del Decreto N° 1880/GCBA/2007 se aceptó la renuncia del Lic. Perelman al cargo antes mencionado reasumiendo los derechos que le correspondían por su situación de revista preexistente;

Que posteriormente y al dictarse la Resolución N° 21-AGIP/08 se designó nuevamente al Lic. Pablo Alberto Perelman en el cargo de Subdirector General del Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM) dependiente de la Dirección General de Estadística y Censos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la prescripción contenida en el artículo 1° del Decreto N° 526/GCBA72006 opera de pleno derecho y sin necesidad de invocación por la propia Administración o la que resultara de petición de parte, por lo que la falta de su expresión en los antecedentes de derecho o en la parte dispositiva de la Resolución N° 21-AGIP/08 no convierte en perdido el derecho latente del agente Perelman a recobrar nuevamente su situación de revista preexistente y la de los derechos adquiridos cuando culmine su designación vigente en esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que el Lic. Perelman continúa en ejercicio permanente y continuo de un cargo superior en esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos desde su oportuna designación;

Que sentado lo cual corresponde, en salvaguarda de los derechos que le corresponden al agente mencionado, aclarar los alcances de la Resolución N° 21-AGIP/08 con el objeto de permitir al agente Perelman su inclusión en los beneficios que contempla la Resolución N° 663-MHGC/10;

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que una norma jurídica es “aclaratoria“ de otra dictada con anterioridad cuando, teniendo idéntica jerarquía normativa de esta última, no contenga una alteración de la voluntad declarada en el precepto que se pretende aclarar -puesto que ello ya constituiría derecho nuevo- sino que, sobre un punto donde la regla de derecho es incierta o controvertida, sólo se limita a escoger, normándola, a una de entre dos o más interpretaciones posibles que el precepto que se aclara permite razonablemente efectuar. (conf. Dict. 115:571; 117:518; 178:4);

Que la aclaración que se formula detentará efectos retroactivos a la fecha del dictado de la Resolución N° 21-AGIP/08;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha prestado conformidad al dictado del presente acto.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

El ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Aclarase el Anexo I de la Resolución N° 21-AGIP/08 y en consecuencia incorpórese en el campo observaciones correspondiente al renglón de la designación del Lic. Pablo Alberto PERELMAN DNI N° 14.689.801 CUIL 20-14689801-8 como Subdirector General de la Subdirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM) de la Dirección General de Estadística y Censos, la siguiente leyenda:

“Reserva los derechos que reconoce el art. 1° del Decreto N° 526/GCBA/2006”

 Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese particularmente al destinatario, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a intervención de la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Subsecretaria de Recursos Humanos. Cumplido archívese.  

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 537-AGIP-11 maclara términos del anexo I de la Res. 21-AGIP-08