DISPOSICIÓN 15 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Síntesis:
APRUEBA LOS CRITERIOS Y LAS PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 949-SED-05 - PROGRAMA - ALUMNAS - OS - MADRES - PADRES
Publicación:
Sanción:
21/03/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
VISTO lo establecido por la Resolución 949-SED-05; y
CONSIDERANDO:
Que la política educativa de la Secretaría de Educación establece la plena inclusión educativa como lineamiento principal.
Que la plena inclusión educativa supone abordar la escolaridad de las alumnas embarazadas, madres y de los alumnos padres y considerar las condiciones que aseguren la continuidad de su trayectoria escolar.
Que la mencionada norma contempla situaciones excepcionales que permiten que las/os alumnas/os madres/padres concurran con sus hijos/as a la escuela a fin de continuar y finalizar sus estudios de nivel medio.
Que para su implementación es necesario establecer criterios y pautas que permitan unificar criterios para actuar de modo similar en las distintas escuelas, atendiendo asimismo a las particularidades de cada institución.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, no habiendo formulado objeción sobre la viabilidad técnico-legal de la presente norma.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DE MEDIA Y TÉCNICA
DISPONE:
Art. 1°.- Aprobar los criterios y pautas para la implementación de la Resolución N° 949-SED-05, que obran como Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Notificar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANEXO I
Disposición N° 015-DAEMyT-2006
CRITERIOS Y PAUTAS
Implementación Resolución N° 949-SED-2005
Criterios generales:
La retención escolar de las alumnas embarazadas, alumnas madres y de los alumnos padres en el sistema educativo tiene como objetivo prioritario promover y garantizar una formación académica y ciudadana para estos alumnos/as.
Hacer efectivo el derecho a la educación de estos/as alumnos/as implica fortalecer a estos adolescentes de tal modo que puedan pensarse no sólo como madres/padres, sino que fundamentalmente puedan posicionarse como estudiantes.
Es por eso que la asistencia a la escuela media con sus hijos se inscribe en el marco de la excepcionalidad, por lo que deben encuadrarse en la Resolución N° 949-SED-2005 únicamente aquellos alumnos/as que, por motivo de situaciones circunstanciales y agotadas todas las alternativas, no contaran con los medios que pudieran dar respuesta al cuidado de sus hijos mientras concurren a la escuela.
Por tal razón, la asistencia de los hijos de las/los alumnas/os no será definitoria e indeterminada en el tiempo. Por el contrario, conjuntamente al carácter de excepcionalidad, la asistencia y permanencia de los niños en los establecimientos se considerará transitoria. Se insistirá, previo a ello, en la búsqueda y en la gestión con otras instituciones o en la red familiar, de otras alternativas que pudieran darle solución.
Este marco normativo permite dar respuesta a cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil de las Autoridades Escolares, y fortalece el derecho a la educación promoviendo la inclusión educativa de las alumnas embarazadas, madres y de los alumnos padres.
Pautas para la implementación:
Artículo 1° (Resol. N° 949-SED-05)
1) La aceptación de la concurrencia de los hijos de las/los alumnas/os a los establecimientos del Área de Educación Media y Técnica, en circunstancias excepcionales y como última alternativa, será evaluada de manera conjunta entre la autoridad escolar, los profesionales de la escuela y los Equipos Técnicos de la DAEMyT.
Para tal fin, las autoridades escolares dispondrán las medidas que se requieran para:
- Entrevistar al alumna/o a fin de tomar conocimiento sobre la situación particular que fundamenta el pedido de asistir con su hijo al establecimiento.
- Colaborar en la gestión de otras alternativas tendientes a solucionar la situación planteada por el estudiante.
- Acompañar conjuntamente con los Equipos Técnicos de la DAEMyT la gestión de vacantes en establecimientos del Nivel Inicial.
2) Cuando, cumplidas las anteriores previsiones, se confirman la imposibilidad de contar con la presencia de un adulto que pudiera hacerse cargo del hijo/a mientras el alumno o la alumna asiste a la escuela, y la inexistencia de una vacante para el hijo en un Jardín Maternal o de Infantes en el turno en el que el padre7madre concurre a clase, se deberá constatar por escrito lo actuado a través de:
a) nota del padre7madres, tutor o adulto responsable del alumno/a en la cual se da cuenta de la imposibilidad de hacerse cargo del cuidado del niño.
b) nota de la autoridad escolar en la que se deje constancia de la imposibilidad de acceder a una vacante en el Nivel Inicial, en el turno que concurre a la escuela el/la alumna7o madre7padre.
3) Para hacer uso de este beneficio, el/la alumno/a deberá aceptar las condiciones particulares que la institución disponga (lugar de permanencia, por ejemplo). Este acuerdo será asentado en un acta.
Artículo 2do. (Resol. N° 949-SED-05)
A los efectos de dar cobertura citada en este artículo, los hijos de alumnos deberán estar inscriptos en un Registro donde quede constancia de los siguientes datos:
1-Apellido y nombre del alumnos padre y de la alumna madre, tipo y N° de documento.
2-Apellido y nombre, tipo y N° de documento del padre, madre o tutor, en el caso de los alumnos menores de 21 años.
3-Apellido y nombre de los hijos, tipo y Nro. de documento.
Artículo 3ro. (Resol. N° 949-SED-05)
-Los hijos/as de los alumnos7as deberán estar inscriptos a cargo de la Autoridad Escolar a solicitud del alumno o su representante legal. A tal fin, a los 30 días de iniciado el ciclo lectivo se elaborará la nómina de los beneficiarios del sistema establecido por la Resolución Nro. 949/SED/05. Esta nómina será actualizada a partir del ingreso de nuevos niños, a quienes comprendan los alcances de la norma.
-La Autoridad Escolar designará a un docente encargado de registrar la asistencia del niño en el mencionado registro.
-En el legajo escolar de los alumnos se archivará copia de la partida de nacimiento de sus hijos, certificada por la autoridad escolar.