DECRETO 483 2011

Síntesis:

SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Publicación:

20/09/2011

Sanción:

09/09/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 310, los Decretos N° 1213/00, N° 823/01, N° 2075/07 y N° 684/09 y modificatorios, el Expediente N° 976.288/11, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Consejo de Planeamiento Estratégico, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad;

Que por Ley N° 310 se crea el Consejo de Planeamiento Estratégico el cual funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados;

Que el artículo 3° de la Citada Ley establece la Integración del mencionado Consejo en concordancia con lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos que disponga la reglamentación respectiva;

Que posteriormente, por Decreto N° 1213/00 se creó en el ámbito de la Jefatura de Gobierno como organismo Fuera de Nivel, la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico;

Que entre los Objetivos del citado Organismo Fuera de Nivel, aprobados por el precitado Decreto, se encuentra el cumplir con la función de Director de enlace conforme lo estipula el artículo 6° inciso 6 y artículo 7°, inciso 6 de la Ley N° 310, coordinando las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con el Gobierno de la Ciudad, la Legislatura y las Juntas Comunales;

Que entre los referidos objetivos se encuentra el de asistir a la presidencia del Consejo del Plan estratégico en todos los aspectos técnicos que permitan evaluar las fortalezas y debilidades de la ciudad para competir, delinear las metodologías para la formulación de los planes estratégicos de desarrollo que posicionen a la ciudad en el país, la región y el mundo y definir el procedimiento para que el plan pueda ser formulado y fortalecido mediante un amplio consenso social;

Que por el Decreto N° 823/01 se estableció que la citada Unidad es la autoridad de aplicación de la Ley N° 310, facultándola en tal carácter a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la puesta en marcha del ente consultivo creado por el citado cuerpo legal;

Que asimismo por el Decreto precitado se creó en el ámbito de la citada Unidad el Registro de Entidades de Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, con el objeto de que se inscriban las organizaciones sociales e institucionales que deseen integrar la Asamblea General del Plan Estratégico, de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación,

Que por el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, las responsabilidades primarias, objetivos y acciones;

Que el citado Decreto establece como Objetivos del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación Plan Estratégico. coordinar la elaboración periódica de los planes estratégicos del Gobierno y la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los Planes Estratégicos Consensuados; promover la incorporación de nuevas Instituciones, establecer relaciones y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales, establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar los documentos de avance y finales de cada etapa, alentar la cooperación público-privada y difundir sus actividades;

Que por Decreto N° 684/09, se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos mas altos de la Administración Pública, previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por otra parte, el Decreto N° 335/11, modificó la denominación de los cargos correspondientes al Régimen Gerencial, de Dirección Operativa y Subdirección Operativa, a Gerencia Operativa y Subgerencia Operativa respectivamente;

Que la actual Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;

Que dichas políticas se han enfocado en el manejo de los recursos de este Gobierno en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico, nuevas políticas de recursos humanos, incorporación de nuevas tecnologías, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos y establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales;

Que la creación de estructuras de niveles gerenciales permite optimizar la gestión del gobierno, lo cual se traduce en una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que por lo tanto, resulta conveniente crear la Gerencia de Relaciones lnstitucionales y la Subgerencia de Apoyo en Planeamiento Estratégico ambas instancias con dependencia directa orgánica funcional del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, y modificar parcialmente los objetivos del citado Organismo;

Que de acuerdo a lo expuesto y a los fines de lograr una mejor implementación de las políticas del citado Organismo Fuera de Nivel, resulta necesario la modificación parcial de su estructura orgánico funcional, aprobada por el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase la estructura orgánico funcional del Organismo Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico aprobada por el Decreto N° 2075/07 y modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Organización y Estructura del Gobierno, y remítase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3752

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Decreto 483-11 modific la estructura orgánico funcional del Organismo Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico aprobado por Decreto 2075-07