LEY 3846 2011

Síntesis:

CORRIGE ERRATA DE LA LEY 3232 - PLANO - ALTURA MÁXIMA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

20/09/2011

Sanción:

11/08/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/09/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corríjese la errata de la Ley N° 3.232, sancionada el 15/10/2009 en su Anexo 1° Planos N° 5.4.6.14 a), 5.4.6. 14 b), 5.4.6 14 c), conforme lo siguiente:

En el Plano N° 5.4.6 14 a donde dice: “altura máxima = 150 m“, debe decir; “altura máxima = 130 m“, en el Plano N° 5.4.6 14 b) donde dice: “altura máxima = 110“, debe decir: “altura máxima =100 m“ y en el Plano N° 5.4.6 14 c) donde dice: “altura máxima = 110 m“, debe decir: “altura máxima = 100 m“.

De igual forma corríjase dichas alturas en la vista de cada uno de los planos indicados.

Art. 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Cuadro de Usos N° 5.4.6.14 que obra en el Atlas del Tomo II del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.846 (Expediente N° 1428441/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de agosto de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de septiembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1 de la Ley 3846, corrige la errata de la Ley 3232.