LEY 3846 2011
Síntesis:
CORRIGE ERRATA DE LA LEY 3232 - PLANO - ALTURA MÁXIMA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
20/09/2011
Sanción:
11/08/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/09/2011
Artículo 1°.- Corríjese la errata de la Ley N° 3.232, sancionada el 15/10/2009 en su Anexo 1° Planos N° 5.4.6.14 a), 5.4.6. 14 b), 5.4.6 14 c), conforme lo siguiente:
En el Plano N° 5.4.6 14 a donde dice: altura máxima = 150 m, debe decir; altura máxima = 130 m, en el Plano N° 5.4.6 14 b) donde dice: altura máxima = 110, debe decir: altura máxima =100 m y en el Plano N° 5.4.6 14 c) donde dice: altura máxima = 110 m, debe decir: altura máxima = 100 m.
De igual forma corríjase dichas alturas en la vista de cada uno de los planos indicados.
Art. 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Cuadro de Usos N° 5.4.6.14 que obra en el Atlas del Tomo II del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.846 (Expediente N° 1428441/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de agosto de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de septiembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas