LEY 3857 2011
Síntesis:
DECLARACIÓN DE SITIO HISTÓRICO - PLAZA CORONEL MARTÍN IRIGOYEN - ANEXO - CALLES - LARRAZÁBAL - CAAGUAZÚ - FONROUGE - COSSIO - BIENES INTEGRANTES - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/09/2011
Sanción:
11/08/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/09/2011
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Declárase como Sitio Histórico, en los términos del art. 4° inc. a) de la Ley 1227 a:
1) La Plaza Coronel Martín Irigoyen, limitada por las calles Larrazábal, Caaguazú, Fonrouge y Cossio.
2) El Anexo Plaza Coronel Martín Irigoyen, ubicado en la parcela de la Manzana 12, Sección 60, Fracción A, Circunscripción 1, delimitada por los siguientes polígonos:
-Al Sudeste; por la calle Caaguazú, desde su intersección con la Av. Larrazábal hasta su intersección con la calle Fonrouge.
-Al Noroeste, por el eje de la Línea de Frente Interno de la medianera existente desde su prolongación imaginaria con la intersección de la calle Fonrouge, hasta su confluencia con la Av. Larrazábal.
-Al Sudoeste; con la Av. Larrazábal, desde su intersección con las prolongación imaginaria de la Línea de Frente Interno de la medianera existente, hasta su intersección con la calle Caaguazú.
-Al Noreste; por la calle Fonrouge, desde su intersección con la calle Caaguazú hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la Línea de Frente Interno de la medianera existente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3857 (Expediente N° 1427948/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de agosto de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 06 de septiembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, pase, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas