RESOLUCIÓN 150 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

 RESCINDE CONTRATO DE PRÉSTAMO CELEBRADO ENTRE PABLO MARTÍN ERLI Y MARTÍN ROBERTO MAC DONNELL SOCIOS DE CINEMA POST SRL -EN FORMACIÒN- Y LA SUBSECRETARÌA DE DESARROLLO ECONÒMICO SUSCRIPTO EL 19 DE ENERO DE 2006 - CONCURSO PROMIPYME OPERATORIA NUEVAS EMPRESAS -ASISTENCIA FINANCIERA A TRAVÉS DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS DEFINIDAS COMO MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS

Publicación:

27/09/2011

Sanción:

22/09/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO:

los Decretos N° 384/GCABA/2003 y N° 923/GCABA/2005, 2075/GCABA/2007 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 132/SSPRODU/2005, N° 152/SSPRODU/2005, N° 261/SSPRODU/2005, N° 5/SSDE/2008 y lo que surge del Expediente N° 79.470/2005; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 2.075/GCABA/2007, se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 1063/GCABA/2009, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, determinando que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del citado Ministerio, tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores, instrumentar y coordinar las actividades tendientes a la consolidación y desarrollo del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 384/GCABA/2003 se creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “PROMIPyME”, con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a las empresas definidas como Micro, Pequeñas y Medianas por la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación, bajo las modalidades que establezca la reglamentación, como así también promover el fortalecimiento competitivo de las empresas de la ciudad, la creación de nuevos puestos de trabajo, el aumento de la actividad productiva y la aparición de nuevos sectores, actividades, empresas, con el apoyo financiero que se brinda a través del otorgamiento de préstamos bajo las modalidades que estableció la reglamentación;

Que el Decreto N° 923/GCABA/2005 creó el Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales especializadas;

Que por Resolución N° 132/SSPRODU/05 y sus modificatorias se establecieron las operatorias PROMIPYME Empresas en Marcha y PROMIPYME Nuevas Empresas, convocándose a aquellas por medio de la Resolución N° 152/SSPRODU/05, fijando los mecanismos de implementación para el otorgamiento de préstamos a ser utilizados para la creación de nuevas empresas o para la consolidación de los proyectos de negocios de empresas en funcionamiento de incipiente desarrollo,

Que en el marco del Programa citado; se designo como Unidad Ejecutora a la actual Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica -Resolución N° 152/SSPRODU/05 artículo 8°-; encomendándole las responsabilidades de evaluar las solicitudes presentadas;

Que en este contexto, la Resolución N° 261/SSPRODU/2005 aprobó el proyecto denominado “e-cinemapost - rental DVD por correo”, presentado por PABLO MARTÍN ERLI y MARTÍN ROBERTO MAC DONNELL en su carácter de socios de “E-CINEMA POST S.R.L. (en formación)”, haciéndose beneficiarios de la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 75.950);

Que los representantes de la empresa suscribieron, un contrato de préstamo de fecha 19 de enero de 2006, a través del cual la beneficiaria se obligo a devolver el préstamo en 42 cuotas mensuales de PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 33/100 ($ 1.808,33) cada una;

Que, conforme la cláusula segunda del mencionado contrato, se le otorgó a la beneficiaria un período de gracia de dieciocho (18) meses contados a partir del efectivo desembolso del monto del préstamo, lo que se efectivizó el 14 de febrero de 2006.

Que el plazo de ejecución del proyecto era de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha del efectivo desembolso del préstamo;

Que con fecha 18 de diciembre de 2007, se presentan Pablo Martín Erli y Martín Roberto Mac Donnell en su carácter de socios gerentes “E-CINEMA POST S.R.L. (en formación)”, solicitando la desafectación de la garantía constituida oportunamente por Martín Roberto Mac Donnell, lo que fuera aceptado mediante Resolución N° 5/SSDE/2008, subsistiendo como respaldo las propiedades ofrecidas por el Socio Pablo Martín Erli.

Que a través de la Providencia N° 1283/DGISyT/09, se intimo para que justifique las sumas adeudadas y presente la documentación que acredite el cumplimiento del proyecto, en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de proceder a ejecutar las garantías otorgadas; notificada el 24 de julio de 2009;

Que así las cosas, el día 05 de agosto de 2009, se presentan los beneficiarios manifestando una serie de situaciones que imposibilitaron el cumplimiento del proyecto, y solicitan plan de pagos, igual situación manifiestan en la nota fechada el 21 de agosto de 2009;

Que en este estado, se volvió a intimar al beneficiario a través de la Providencia N° 673/DGFPIT/10, para que en el plazo de cinco (5) días acredite el cumplimiento de las obligaciones oportunamente asumidas; lo antedicho fue notificado el 14 de julio de 2010;

Que el área de Unidad de Control de la Dirección General de Fomento Productivo, informó con fecha 1 de octubre de 2010, que la empresa no presentó documentación que garantice el cumplimiento del proyecto.

Que, el Área de Legales de la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación tecnológica, opinó en su informe N° 94/DGFPIT/10 que debería rescindirse el Contrato de Préstamo celebrado 19 de enero de 2006, ya que en reiteradas oportunidades había sido notificada la empresa para que de cumplimiento con la presentación del informe de avance; y han transcurrido los plazos previstos y otorgados sin que el beneficiario cumpla con el compromiso asumido oportunamente, sumado a que no ha presentado documentación alguna que acredite el cumplimiento del proyecto;

Que la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica en su informe N° 01638606, del 20 de septiembre de 2011, informa que obran en su poder los comprobantes de pagos de las cuotas uno (1) hasta la cuatro (4) inclusive, y que no se encuentran en su poder los comprobantes de pago de las cuotas cinco (5) a cuarenta y dos (42) inclusive, correspondientes a la cancelación del crédito, otorgado oportunamente;

Que cabe destacar, que no se ha podido verificar el cumplimiento de la cláusula sexta del Contrato de Préstamo: ejecutar estricta y fielmente el proyecto, individualizar los gastos que demande la ejecución en sus registros contable, presentar las rendiciones de cuenta e informes de avance y final;

Que los incumplimientos comprobados, dan lugar a la aplicación de lo dispuesto por las cláusulas novena, décima y décimo primera del mencionado contrato de préstamo, dando por vencidos y caducos la totalidad de los plazos previstos en el mismo, resultando procedente disponer la rescisión del mentado contrato de préstamo y proceder a la ejecución de la garantía ofrecida, debiendo exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de las sumas adeudadas, las que deben ser calculadas de acuerdo a las condiciones oportunamente pactadas, con más las penalidades que resulten aplicables;

Que asimismo, resulta de aplicación el artículo 42° del Anexo I de la Resolución N° 152/SSPRODU/2005 Bases y Condiciones establece, la aplicación de un interés equivalente a: “…una penalidad equivalente al importe que surja de aplicar al capital inicial del Préstamo, el doble de la tasa de interés que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto sin acuerdo en cuenta corriente, por toda la vigencia del contrato…”.

Que, teniendo en cuenta los citados Informes y la normativa aplicable, corresponde a esta Autoridad de Aplicación el dictado del acto administrativo que rescinda el Contrato de Préstamo suscripto oportunamente por la beneficiaria y consecuentemente, llevar a cabo la ejecución de la garantía ofrecida;

Que la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rescíndase el Contrato de Préstamo suscripto el 19 de enero de 2006, entre “PABLO MARTÍN ERLI y MARTÍN ROBERTO MAC DONNELL” en su carácter de socios de “E-CINEMA POST S.R.L.” (en formación) y la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del concurso “PROMIPYME Operatoria Nuevas Empresas”.

Artículo 2°.- Intímase a “E-CINEMA POST S.R.L. (en formación) y los Sres. Pablo Martín Erli y Martín Roberto Mac Donnell” para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos restituyan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el monto que a la fecha del dictado de la presente asciende a PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON 53/100 ($ 92.047,53), correspondiendo PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIESCISEIS CON 54/100 ($ 68.716,54) en concepto de capital y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 ($ 15.786,67) en concepto de intereses compensatorios al 20 de septiembre de 2011, los que serán actualizados al momento del efectivo cumplimiento, los que son adeudados en el marco del concurso “PROMIPYME Operatoria Nuevas Empresas”.

Artículo 3°.- Establécese que en caso de no hacerse efectiva la restitución a la que se intima por el Art. 2° del presente, se procederá a ejecutar la Carta de Fianza otorgada por el Sr. Pablo Martín Erli, DNI N° 22.657.387 con fecha 26 de diciembre de 2005.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados por cédula. Cumplido, archívese. Svarzman

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La Resoluciòn 150-SSDE-11 rescinde contrato celebrado con Pablo Martìn Erli y Martìn Roberto Mac Donnell Concurso Promipyme