RESOLUCIÓN 1374 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 15-11 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL INTEGRADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GCABA - Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - RATIFICACIÓN - VIGENCIA ACTA PARITARIA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD 5 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2006 - REPRESENTACIÓN GREMIAL DE LOS TRABAJADORES - HOSPITALES - SINDICATOS AUTORIZADOS
Publicación:
30/09/2011
Sanción:
29/08/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04, 285/10 y 114/11, el Acta de Negociación Colectiva N° 15/11, el Expediente N° 1.225.454/11, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Negociación Colectiva N° 15/11, adoptada en el seno de la Comisión Paritaria Central integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) se arribó a un acuerdo el día 14 de julio de 2011,
Que en tal sentido mediante el Acta mencionada se acordó ratificar, sostener su plena vigencia y comprometerse a respetar el Acta Paritaria Sectorial del Ministerio de Salud N° 5 de fecha 13 de agosto de 2006;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 15/11.
Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 15/11 suscripta el día 14 de julio de 2011, que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente, en el seno de la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3760