DECRETO 152 2002

Síntesis:

CONVALIDA EL ACTA XIII - 13 - DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO Y SUTECBA REFERENTE A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHOFERES DEL SAME - JORNADA LABORAL DE LOS CHOFERES DEL SAME - INCREMENTO SALARIAL - ABANDONO DE GUARDIA - SANCIONES - GUARDIA ROTATIVA - NINGÚN INTEGRANTE DE LA DOTACIÓN DE GUARDIA SALIENTE PODRÁ DEJAR EL SERVICIO HASTA TANTO SEA REEMPLAZADO POR OTRO CHOFER DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA ESE SERVICIO

Publicación:

15/02/2002

Sanción:

11/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Nota N° 1.859-DGSAME-2001, producida por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia dependiente de la Secretaría de Salud y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° XIII del día 8 de noviembre de 2001, celebrada en el marco de las negociaciones colectivas determinadas en el Título Segundo de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acordaron diversas condiciones de trabajo para los choferes que se desempeñan en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia;

Que, asimismo se pactó que a partir de la implementación de las nuevas condiciones de trabajo acordadas, los choferes sujetos a las mismas gozarán de un incremento salarial en concepto de mayor dedicación consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo;

Que la presente convalidación se efectúa con excepción de la sanción dispuesta en el artículo segundo del Acta N° XIII. Ello así, toda vez que el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 48 de la Ley N° 471 contempla la figura de abandono de servicio, configurándose ésta cuando mediaren cinco o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador, previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio, extremos éstos que no se condicen con la figura de abandono de guardia a que hace mención el referido artículo segundo;

Que consecuentemente, resulta pertinente que la sanción a aplicar en caso de configurarse el abandono de guardia, tal como se encuentran definido en el artículo segundo del Acta N° XIII, será la que en cada caso corresponda, por aplicación de las prescripciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley N° 471;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar el marco legal aprobatorio de los puntos de negociación acordado entre partes que permita el otorgamiento de la mejora mensual pactada en la mencionada Acta N° XIII;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Convalídase lo acordado en el Acta N° XIII de Negociación Colectiva con excepción de la sanción prevista en su artículo segundo, que como Anexo se agrega y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° En caso de configurarse el abandono de guardia establecido en el artículo segundo del Acta N° XIII, el agente infractor será pasible de la sanción que en cada caso corresponda, por aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XII de la Ley N° 471.

Artículo 3° La suma fija mensual determinada en el artículo séptimo del Acta N° XIII tendrá carácter remunerativo, estará sujeta a los aportes y contribuciones establecidos en las normas vigentes, y su liquidación será proporcional a las prestaciones de guardias cumplidas en cada mes.

Artículo 4° El derecho a la percepción de la suma determinada en el artículo precedente, está supeditado a la prestación efectiva de servicios, con excepción de las licencias con goce de haberes establecidas en los artículos 16, 18 a 28 y 30 del Capítulo VI - Del Régimen de Licencias de la Ley N° 471.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General en cumplimiento del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por el Decreto N° 1.583-GCBA-2001, a las Direcciones Generales Sistema de Atención Médica de Emergencias y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El Anexo I del Acta 23-MEFGC-18 actualiza el adicional del Decreto 152-02.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I del Acta 7-17 actualiza el Adicional del Decreto 152-02.</p>
RATIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 152-02, convalida lo acordado en el Acta XIII de Negociación Colectiva con excepción de la sanción prevista en su artículo segundo, que como Anexo integra el presente decreto.</p><p>Art. 2, establece que en caso de configurarse el abandono de guardia establecido en el  Art, 2 o del Acta XIII, el agente infractor será pasible de la sanción que en cada caso corresponda, por aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XII de la Ley 471.</p>