LEY 3882 2011

Síntesis:

LEY INSISTIDA -  ESTABLECE QUE TODO VEHÍCULO O KM O USADO QUE SE COMERCIALICE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD  BUENOS AIRE SE ENTREGARÁ CONFORME A LOS REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BÁSICO -  MANUAL DE USO -  REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO - MATAFUEGOS DE UN KILOGRAMO - BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS - BALIZAS PORTÁTILES NORMALIZADAS - DOS CHALECOS REFLECTANTES - ENTREGA DE AUTOMÓVIL CERO KILÓMETRO O USADO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/10/2011

Sanción:

08/09/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

TITULO I

MARCO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo O KM o usado quese comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregaráconforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.

TITULO II

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO

Art. 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamientode seguridad básico.

1.-Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija,segura y de fácil utilización:

1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificaciónde organismo competente autorizado.

2.-En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en formafija y de fácil utilización

2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto porla Ley 24449.

2.2.- Botiquín de primeros auxilios.

2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversastallas.

3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales deTránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que sedisponga por vía reglamentaria.

TITULO III

MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

Art. 3°.- Los vehículos O KM se entregarán provistos de unmanual de uso, reparación

y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo.

TITULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4°.- LaAutoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección Generalde

Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos

Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

Art. 5°.- Elrégimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (B.O. N° 1432)

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Leydentro de los 180 días a partir de su promulgación.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 519-11, veta el Proyecto de Ley 3882, en sus artículos 2 y 3.</p>
INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 375-LCABA-11, insiste con la sanción de la Ley 3882.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 4570, sustituye el texto del artículo 3 de la Ley 3882.