DISPOSICIÓN 35 2011 DIRECCION GENERAL SERVICIOS A LAS ESCUELAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN N° 9-DGCYCE/07 - APRUEBA MODELOS DE ACTAS DE VERIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y PLANTAS ELABORADORAS DE ALIMENTOS - VERIFICADORES ALIMENTARIOS - CIRCUITO OPERATIVO DE VERIFICACIONES Y PENALIDADES
Publicación:
19/10/2011
Sanción:
23/08/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL SERVICIOS A LAS ESCUELAS
VISTO:
LA LEY 2095 SU DECRETO REGLAMENTARIO, LA DISPOSICIÓN 009/DGCYCE/07,
LA LICITACIÓN N° 922/SIGAF/11, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación N° 922/SIGAF/11 se concesi onó el servicio de elaboración de comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 60 del Pliego de Bases y Condiciones establece que la prestación llevada a cabo por los adjudicatarios será objeto de permanente fiscalización por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Servicios a las Escuelas y por los organismos o dependencias competentes;
Que dicha normativa determina el procedimiento aplicable en caso de incumplimientos contractuales por parte de los adjudicatarios los cuales serán pasibles de las penalidades previstas en el artículo 91;
Que el pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación vigente referenciada, modificó el procedimiento de penalidades establecido en la Licitación anterior N° 899/SIGAF/08,
Que, en consecuencia, corresponde adecuar lo establecido en la Disposición 009/DGCYCE/07 a lo pautas definidas en el pliego vigente, procurando asimismo establecer un sistema integral con pautas claras para todos los involucrados, capaz de optimizar el control y la fiscalización de las obligaciones de los concesionarios, así como la imposición de multas u otras penalidades;
Por ello, en uso a las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 0 09/ DGCYCE/07
Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento de Nutri ción y Asistencia Alimentaria y al Área de Asuntos Legales, la reorganización y adecuación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares vigente, de sus circuitos de verificación y penalidades.-
Artículo 3°.- Apruébense los modelos de Actas de Verificación para establecimientos educativos y plantas elaboradoras de alimentos (Anexos A y B) que deberán ser confeccionadas, respectivamente, por los verificadores alimentarios ante la constatación de un incumplimiento contractual por parte de los concesionarios.-
Artículo 4° Apruébese el Circuito Operativo de Verificaciones y Penalidades (Anexo C), en virtud del cual deberá regirse el trámite de las actuaciones de los distintos sectores involucrados de esta Dirección General.-
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Operativa de Comedores del Ministerio de Educación, al Departamento de Nutrición y al Área de Asuntos Legales. Cumplido, archívese. Incicco