RESOLUCIÓN 768 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FIJA LA VIGENCIA DE CONSTANCIAS DE ESTADOS DE DEUDAS REQUERIDAS POR LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, EN 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN POR LA DGR
Publicación:
20/02/2002
Sanción:
14/02/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto las facultades conferidas por la Ley N° 745 (B.O. N° 1361) con relación al dictado de normas generales obligatorias para responsables y terceros; y demás potestades reglamentarias que la misma acuerda, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde precisar el plazo de vigencia que debe tenerse en cuenta a efectos del cómputo para la validez de las constancias de estado de deuda requeridas por los escribanos para la realización de la escritura traslativa del dominio de inmuebles;
Que la configuración de dicha validez temporal es presupuesto necesario para la correcta interpretación, de todo trámite que implique echar luz sobre la responsabilidad de la carga del Tributo;
Que en particular dicha exigencia se presenta en forma masiva con relación a las solicitudes de desdoblamiento -o división- de las deudas originadas en diferencias por modificaciones en el estado de empadronamiento, en el marco de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, sobre las que esta Dirección General debe expedirse;
Que asimismo la necesidad deviene de la existencia de vencimientos mensuales de las contribuciones que alcanzan a los inmuebles, por lo cual resulta primordial fijar la validez de los aludidos instrumentos plasmándola en una norma de alcance general;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal vigente (Ley N° 541, modificada por la Ley N° 745),
Artículo 1° - Fijar la vigencia de las constancias de estados de deuda solicitadas por los escribanos públicos a efectos de la transferencia de inmuebles -a los que refiere el Art. 79 de Código Fiscal vigente-, en treinta días contados a partir de la fecha de expedición por esta Dirección General de Rentas.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su cumplimiento y demás efectos, notifíquese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Atención al Contribuyente y de Técnica Tributaria; cumplido, archívese.