RESOLUCIÓN 1793 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO PRECOZ DE LA SEPSIS - COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN, ESTUDIO Y DIFUSIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO PRECOZ DE LA SEPSIS GRAVE -  INFECCIONES - MINISTERIO DE SALUD - DESIGNACIÓN - COORDINADOR - DIRECTORES GENERALES - REGIÓN SANITARIA - I - II - III - IV - REFERENTES HOSPITALARIOS - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - HOSPITALES GENERALES DE NIÑOS

Publicación:

20/10/2011

Sanción:

17/10/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

la Resolución N° 876/MSGC/2011, el Expediente N° 1.710.851 /2011, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se creó la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave;

Que la sepsis es una de las enfermedades más graves de la medicina actual, y las estadísticas internacionales determinan que en su modalidad “severa“ o “grave“ registra una tasa de mortalidad cercana al 40%;

Que la rapidez con que puede agravarse una infección, cuando esta se complica con disfunción de diferentes órganos, l evan a la necesidad de implementar tratamientos extremos;

Que el tratamiento actual para pacientes con Sepsis Grave es un desafío para los Sistemas de Salud, toda vez que su aparición eleva considerablemente la morbi-mortalidad;

Que las evidencias científicas muestran que el diagnóstico precoz y la implementación de los tratamientos en las primeras horas, son trascendentales para mejorar la sobrevida;

Que la Comisión de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 876/MSGC/2011, elevó un informe de avances en el que propició la creación de un Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la sepsis;

Que el programa mencionado tiene como objetivo disminuir el impacto de la sepsis en la comunidad a través del diagnóstico precoz y de su tratamiento apropiado en tiempos adecuados;

Que para cumplir con los objetivos planteados es necesario el trabajo conjunto de la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave, con las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, y los referentes de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños que sean designados al efecto;

Que la mencionada designación no implica mayor erogación presupuestaria ni cambio en su situación de revista;

Por el o y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUEVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la sepsis, en el ámbito del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- El Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis tiene como objetivo disminuir el impacto de la patología en la comunidad, a través del diagnóstico precoz y de su tratamiento apropiado en tiempos adecuados.

Artículo 3°.- Designase como Coordinador del Programa creado en el artículo 1° al Coordinador de la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave, creado por Resolución N° 876/MSGC/2011, sin que el o implique mayor erogación presupuestaria ni cambio en su situación de revista.

Artículo 4°.- Desígnase a los Directores Generales de las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, o a quienes estos deleguen, debiendo notificarlo a la Coordinación del Programa, como Coordinadores de los referentes hospitalarios, sin que el o implique mayor erogación presupuestaria ni cambio en su situación de revista.

Artículo 5°.- Son funciones de los Coordinadores de los referentes hospitalarios:

a. Informar al Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la sepsis a los referentes hospitalarios nominados por los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños.

b. Coordinar las actividades entre el Programa y los referentes hospitalarios.

Artículo 6°.- Los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños dependientes del Ministerio de Salud deberán informar al Coordinador de referentes hospitalarios, conforme el artículo 4, y estos a la Coordinación del Programa, Un (1) referente por guardia de adultos

Un (1) referente por guardia de niños.

Un (1) referente por el servicio de cuidados intensivos

Un (1) referente por el servicio de cuidados intensivos pediátricos

Un (1) referente por el servicio de enfermería

La designación mencionada no implica mayor erogación presupuestaria ni cambio en su situación de revista.

Artículo 7°.- Son funciones de los referentes hospitalarios:

1. Implementar el programa de diagnóstico y tratamiento inicial de la sepsis.

2. Difundir los contenidos del programa en su guardia o servicio.

3. Efectuar actividades conjuntas con el Coordinador de referentes hospitalarios.

4. Promover la difusión comunitaria desde el Hospital, y por intermedio del Departamento de Área de Salud.

5. Llevar un registro de datos, conforme lo establezca el Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la sepsis.

6. Elevar informes periódicos de las actividades y novedades en relación a los objetivos del Programa.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento e intervención, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud y a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán por Nota de la misma a los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños que les dependan. Cumplido, archívese. Lemus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 1793-MS-11 crea el Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la sepsis, en el ámbito del Ministerio de Salud, estructura aprobada por Dto 2075-07
INTEGRA
Res 1873-MS-11 crea el el Programa de diagnóstico y tratamiento precoz de la sepsis, propiciado por la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave, de conformidad con art 4 de la Res 876-MS-11 - aRT 3 designa como Coordinador al Coordinador de la Comisión
COMPLEMENTADA POR
Res. 1563-MSGC-12 establece semana de prevención de la Sepsis el 13 sde setiembre de cada año con actividades realizadas por efectores de salud en el marco de la Res. 1793-MSGC-11