RESOLUCIÓN 1832 2011 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DETERMINA APLICABILIDAD - ACTA N° 57-11 NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL MÉDICOS MUNICIPALES - 18 DE AGOSTO DE 2011 REFERENTE A CONCURSOS Y SELECCIONES INTERNAS - DESIGNACIONES CELEBRADAS O A CELEBRARSE Y PENDIENTES - RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS O CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS RECONOCIDAS - COLEGIOS PROFESIONALES - PROVINCIALES- EN CONVENIO CON UNIVERSIDADES RECONOCIDAS Y ASOCIACIONES CIENTÍFICAS - CERTIFICADOS DE RESIDENCIA LEGALIZADOS EXTENDIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
Publicación:
25/10/2011
Sanción:
20/10/2011
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Acta N° 57/11 de la Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial Médicos Municipales, de fecha 18 de agosto de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en la reunión paritaria documentada en Acta 57/11 se acordó, entre los miembros de ambas representaciones, establecer la admisión de títulos de especialistas con origen en otras jurisdicciones e instituciones, en las selecciones internas y concursos, y en el marco de la Carrera Profesional Hospitalaria;
Que en virtud del mejor ordenamiento del tema, es conveniente avanzar en la formalización de lo acordado anteriormente;
Por ello;
Artículo 1°.- La aplicabilidad a partir de la fecha, en todas las dependencias de este Ministerio, de lo establecido en el Acta N° 57/11 de la Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial Médicos Municipales, de fecha 18 de agosto de 2011, en lo que respecta a los concursos y selecciones internas que se celebren o se hubiesen celebrado y se encuentren pendientes las designaciones respectivas; reconociendo los títulos o certificados de especialistas, referidos al artículo anterior, expedidos por Universidades Públicas y privadas reconocidas, Colegios Profesionales -incluidos los provinciales- en convenio con universidades reconocidas y Asociaciones científicas, así como los certificados de residencia expedidos por el Gobierno de la Ciudad y debidamente legalizados.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud y a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, a la Dirección General de Concursos. Cumplido, archívese. Lemus