RESOLUCIÓN 329 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NO HÁCESE LUGAR A LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR EL SR. JUAN E. FEBBO. ADJUDÍCASE A BRUC & BRUC S.A. EL PERMISO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DEL LOCAL N° 27 EN COSTANERA NORTE

Publicación:

25/02/2002

Sanción:

18/02/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 55.888/2000 y agregados, el Decreto Nº 489/GCBA/1999, la Disposición Nº 091/DGCyP/2000, la Resolución Nº 1.145-SHyF/2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 489/GCBA/1999, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la realización de Subastas Públicas para el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de los locales del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en la denominada Área de la Ribera;

Que, por la Disposición N° 091/DGCyP/2000, se convocó a la Subasta Pública pertinente en los términos del Decreto referido precedentemente, con relación a los locales ubicados en la Costanera Norte denominados: Local 11 ex "Negro el Once", Local R4 ex "A los Amigos", Local R8 "Los Patitos", Local 27 "Solanas" y los ubicados en la Costanera Sur individualizados como: Local 16 y Local 17 del Espigón Plus Ultra;

Que, por Resolución N° 1.145/SHyF/2001, se aprobó la mentada Subasta Pública y se adjudicaron los permisos de ocupación, uso y explotación de los locales subastados, con excepción del Local Nº 27 denominado "Solanas", en razón de la orden judicial dictada en los autos caratulados: "Febbo, Juan Emilio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo";

Que, la citada medida ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Concesiones y Privatizaciones - permita al Sr. Juan Emilio Febbo concurrir a la Subasta Pública, al solo y único efecto de manifestar su voluntad de continuar la explotación del Local N° 27 - denominado "Solanas";

Que, el Sr. Juan Emilio Febbo ejerció el derecho que le otorgó la medida cautelar dictada;

Que, el objeto específico del amparo, y con el que quedó trabada la litis fue la solicitud efectuada por el Sr. Juan Emilio Febbo de participación efectiva en la Subasta Pública y la admisión como legítimo postulante y oferente, pretensión que fuera agotada a través de la medida cautelar dictada;

Que, en Sede Judicial se declaró abstracto el amparo incoado, por resolución confirmada por ante la Excelentísima Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, conforme registro del Libro de Sentencias Interlocutorias N° 65 - folio 3 del Tomo II;

Que, de las constancias agregadas a estos actuados surge que atento haberse declarado abstracta la medida cautelar oportunamente impetrada por el Sr. Juan Emilio Febbo y ante la no interposición de proceso principal alguno por este, no existe reparo desde el punto de vista jurídico, en definir el otorgamiento de la concesión en cuestión;

Que, en tal sentido, de conformidad al llamado a Subasta Pública y prescripciones del Decreto N° 489/GCBA/1999, el Sr. Juan Emilio Febbo no cumplimentó con las exigencias establecidas para la realización del acto licitatorio;

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar, que el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, estableció la obligatoriedad de la adquisición del Pliego y que el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ordenó la inscripción en el Registro Especial, como requisito indispensable para la participación en la Subasta;

Que, del Expediente N° 55.888/2000, surge que las diversas personas interesadas en la Subasta Pública adquirieron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se sometieron a sus reglas, y ello posibilitó que la Comisión Evaluadora, designada por Resolución Nº 1.691/SHyF/2000, pudiera analizar las condiciones de cada uno;

Que, el Sr. Juan Emilio Febbo, en ningún momento se presentó en estos actuados, no encontrándose elementos que permitan conducir a pensar que la Administración violó el derecho a la libre concurrencia de los oferentes;

Que, en consecuencia corresponde adjudicar el permiso subastado a favor de la empresa Bruc & Bruc S.A. por el término de cinco (5) años que se contarán a partir de la entrega de la tenencia;

Que, el presente acto se dicta de conformidad a las prescripciones del artículo 5° del Decreto Nº 489/GCBA/1999;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la opinión que le corresponde;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° — No ha lugar a la presentación efectuada por el Sr. Juan Emilio Febbo a la Subasta Pública llevada a cabo el día 10 de noviembre de 2000, en virtud de haberse declarado abstracta la medida cautelar oportunamente impetrada.

Artículo 2° — Adjudícase al oferente Bruc & Bruc S.A., el permiso de ocupación, uso y explotación del Local Nº 27, por el término de cinco (5) años que se contarán a partir de la entrega de la tenencia y por el canon mensual de pesos siete mil cien ($ 7.100).-

Artículo 3° —Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por el artículo 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto Nº 1.583/GCBA/01. Cumplido, para la notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
La Res. 1145-SHYF-2001 aprueba la subasta que fue impugnada por el causante de esta Res. 329-SHYF-2002
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