LEY 3908 2011
Síntesis:
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CALLES FERNÁNDEZ ENTRE JOSÉ ENRIQUE RODÓ Y AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI - RIGE A PARTIR QUINCE DÍAS CORRIDOS DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE APROBARÁ NUEVO RECORRIDO DE LÍNEA 92 - LEY 3568 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
31/10/2011
Sanción:
22/09/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/10/2011
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Prohíbese la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle Fernández entre José Enrique Rodó y Av. Juan Bautista Alberdi.
Art. 2°.- La prohibición establecida en el artículo precedente empieza a regir a los quince (15) días corridos de la publicación de esta Ley.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires procederá, de común acuerdo con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la aprobación del nuevo recorrido de la línea de autotransporte colectivo de pasajeros N° 92, tal como dispone la Ley N° 3568 (B.O.C.B.A. N° 3541).
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi
Buenos Aires, 21 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.908 (Expediente N° 1.715.985/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 22 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas