RESOLUCIÓN 1915 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APROBACIÓN - PROTOCOLO PARA VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - DERECHOS HUMANOS - PERSPECTIVA DE GÉNERO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL - VIOLACIONES - CONVENIO DE COOPERACIÓN - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - HOSPITALES GENERALES DE NIÑOS - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO - DIANA GALIMBERTI - NORBERTO GARROTE - QUIMIO PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO MÉDICO - QUIMIO PROFILAXIS - TRATAMIENTO MÉDICO - ABUSO SEXUAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN - DIRECTORES GENERALES DE LAS REGIONES SANITARIAS - DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES GENERALES AGUDOS Y PEDIÁTRICOS - REFERENTES - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADULTAS - ADULTOS

Publicación:

04/11/2011

Sanción:

31/10/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las leyes nacionales Nros. 24632 y N° 26.061, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes Nros. 153 y 114, las Resoluciones Nros 2557/GCABA/SS/2003 y 904/GCABA/MSGC/2008 y el Expediente N° 1226015/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la ley nacional N° 24.632 aprobó la Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, la cual, como instrumento garantizador de los derechos humanos con perspectiva de género, establece el fundamento legal para concretarlos a través del diseño de las políticas públicas a ser llevadas a cabo por los poderes del Estado;

Que cabe consignar que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo N° 24, la ley nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo N° 14, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo N° 3 y la ley de Protección Integral de los Derechos del Niños/as y Adolescentes de esta Ciudad en su artículo N° 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita, con criterios de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;

Que en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente rige la Resolución N° 2557/GCABA/SS/2003 que aprueba en un texto único y ordenado las modificaciones de las Resoluciones N° 983/SS/2003 y N° 2111/SS/2003 respecto a las víctimas de violencia sexual;

Que mediante esa norma se estableció como “Centro de Coordinación y Eventual Derivación para el Tratamiento de Mujeres Víctimas de Violencia Sexual” al Hospital General de Agudos “Teodoro Álvarez” y a ese fin se aprobó el Protocolo de acción ante víctimas de violación;

Que a través de la Resolución N° 904/GCABA/MSGC/2008, se implementó el Protocolo de acción ante el abuso sexual infanto juvenil;

Que la agresión sexual constituye una particular manifestación de la violencia cuyas víctimas (adultas/os, niñas/os y/o adolescentes) deben ser protegidas contra el riesgo de revictimización por repetición de evaluaciones médicas con idéntica finalidad y dicho objetivo puede alcanzarse mediante la adopción de procedimientos y uso de un protocolo consensuado entre los profesionales convocados;

Que en fecha 20 de julio de 2011, se celebró el Convenio de cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Convenio antes mencionado se acordó establecer la implementación del protocolo único para el examen médico de las víctimas denominado “Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual”;

Que en esa inteligencia y a efectos de implementar dicho protocolo corresponde aprobar el mismo de conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de cooperación celebrado con la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que a efectos de cumplimentar con el punto número cuatro de Convenio que motiva la presente corresponde propiciar la designación de los representantes del Gobierno de la Ciudad para la supervisión del desarrollo de la implementación del Protocolo, como así también a efectos de que se acuerden acciones de capacitación técnica, evaluación de resultados y conveniencia adaptativa a nivel de los efectores;

Que por todo lo expuesto, resultaría procedente aprobar, el “Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual”;

Que en virtud de la aprobación que se propicia con la presente, resulta conveniente derogar las Resoluciones N° 2557/GCABA/SS/2003 y N° 904/GCABA/MSGC/2008.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el “Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual” que como Anexo, se agrega a la presente y forma parte integrante de la misma, el cual entrará en vigencia el 1 de Noviembre de 2011.

Artículo 2.- Deróganse las Resoluciones N° 2557/GCABA/SS/2003 y N° 904/GCABA/MSGC/2008, las cuales regirán hasta la fecha indicada en el Artículo 1.

Artículo 3.- Impleméntase con carácter obligatorio para todos los Hospitales Generales Agudos y Hospitales Generales de Niños dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Protocolo que como Anexo, se agrega a la presente y forma parte integrante de la misma.

Artículo 4.- Desígnase como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dra. Diana Mabel Galimberti, F.C. 240105 y el Dr. Norberto Ricardo Garrote, F.C. 273340.

Artículo 5.- Establécese que la quimio profilaxis y el tratamiento médico a implementarse en los casos de abuso sexual será determinado conforme a las prácticas hospitalarias vigentes, de acuerdo al caso particular como así también en concordancia a los avances de la ciencia y el arte del curar.

Artículo 6.- Encomiéndase a la Dirección General de Docencia y Capacitación, la organización y diagramación de la capacitación a través de los Directores Generales de las Regiones Sanitarias, quienes deberán solicitar a la Dirección de los Hospitales Generales Agudos y Pediátricos, la designación de los referentes de cada Hospital, en un número no mayor de diez a efectos de capacitarlos en la utilización del Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Artículo 6.- Encomiéndase a la Dirección General de Docencia y Capacitación, la organización y diagramación de la capacitación a través de los Directores Generales de las Regiones Sanitarias, quienes deberán solicitar a la Dirección de los Hospitales Generales Agudos y Pediátricos, la designación de los referentes de cada Hospital, en un número no mayor de diez a efectos de capacitarlos en la utilización del Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Artículo7.-Regístrese. Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Regiones Sanitarias I, II, III y IV, a la Dirección General de Salud Mental y a todos los Hospitales que de ellas dependan. Cumplido archívese. Lemus


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3784

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 3 de la Res 1915-MS-11 Implementa con carácter obligatorio para todos los Hospitales Generales Agudos y Hospitales Generales de Niños el Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual
DEROGA
Art 2 de la Res 1915-MS-11 deroga la Res 904-MS-08
DESIGNA
Art 4 de la Res 1915-MS-11 designa a Galimberti y a Garrote como representantes del GCABA a efectos de cumplimentar con el punto número cuatro de Convenio CSJ-MS del 20-7-2011
INTEGRA
Res 1915-MS-11 aprueba el Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual, previsto en el Convenio CSJ-MS del 20-7-2011
DEROGA
Art 2 de la Res 1915-MS-11 deroga la Res 2557-SS-03