DECRETO 566 2011

Síntesis:

 ASIGNA CARÁCTER PERMANENTE - COMISIÓN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CARÁCTER PERMANENTE - MODIFICA ARTÍCULOS DEL DECRETO 1324-08 - OBJETIVOS DESARROLLO PLAN DE TRABAJO - MEJORA CALIDAD INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE DISTINTAS REPARTICIONES - INFORMACIÓN DISPONIBLE - DUPLICACIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN - VÍNCULOS DE TRABAJOS PARA MEJORAS EN MATERIA DE EMERGENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD - PROPICIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y-O CUALQUIER ACUERDO DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE EN MATERIAS DE SU INCUMBENCIA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - COMISIÓN PRESIDIDA POR EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y FORMADA POR UN REPRESENTANTE TITULAR Y UN SUPLENTE POR - CADA MINISTERIO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD -  AGENCIAS GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SISTEMAS DE INFORMACIÓN -  PROTECCIÓN AMBIENTAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INFORMES ANUALES  -DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 4 DEL CITADO DECRETO 

Publicación:

08/11/2011

Sanción:

02/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 1324/08 y el Expediente N° 60736/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1324/08, se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, una Comisión de Intercambio de Información con la finalidad de establecer Protocolos de coordinación y estándares para el intercambio de información entre todos los organismos de gobierno en materia de emergencias, justicia y seguridad;

Que por su Artículo 4 se fijó el plazo de funcionamiento de la mencionada Comisión, en un año, contado a partir del inicio de sus actividades, facultándose al Señor Ministro de Justicia y Seguridad a prorrogarlo por igual período, prórroga que fuera dispuesta por Resolución N° 1000/MJYSGC/10;

Que las tareas desarrolladas por dicha Comisión han demostrado la importancia de interactuar en el acceso a la información existente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y de acceder a otras fuentes de origen tanto publico como privado externas a este Gobierno para maximizar las propuestas e implementación de políticas publicas en un estado moderno y eficiente;

Que en función de la experiencia recogida desde su creación y como consecuencia de las mayores exigencias ciudadanas y de la dinámica misma del flujo de información, resulta menester proceder a la estructuración de mecanismos y pautas permanentes que permitan la disponibilidad de información útil, oportuna y confiable a los efectos de procurar el dictado efectivo y temporáneo de los actos de gobierno, maximizando un recurso que puede resultar crítico y determinante del éxito de una acción pública y concreta de gobierno;

Que en virtud de lo expuesto y a los efectos de lograr una adecuada implementación de las pautas mencionadas corresponde proceder a la modificación del Decreto citado, asignando el carácter de permanente a la Comisión en cuestión, proporcionándole las herramientas necesarias para mejorar su funcionamiento;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Asígnase el carácter de permanente a la Comisión de Intercambio de Información creada por el Artículo 1 del Decreto N° 1324/08.

Artículo 2.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 1324/08, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Los objetivos de la Comisión son:

a) desarrollar un plan de trabajo, mejorando los estándares de calidad en cuanto al intercambio de información entre las distintas reparticiones;

b) recopilar y estandarizar la información que se encuentra disponible;

c) convenir la duplicación de registro de información,

d) desarrollar vínculos de trabajos dedicados a lograr mejoras en materia de emergencia, justicia y seguridad;

e) propiciar la suscripción de de convenios de cooperación y/o cualquier acuerdo de provisión de información relevante, en materias de su incumbencia, con organismos y entidades públicas o privadas.“

Artículo 3.- Modifícase el Artículo 3 del Decreto N° 1324/08, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.- La Comisión Permanente de Intercambio de Información creada por el Artículo 1, será presidida por el Ministro de Justicia y Seguridad y estará formada por:

a) Un representante titular y un suplente por cada Ministerio;

b) Un representante titular y un suplente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Un representante y un suplente de la Agencia Gubernamental de Control;

d) Un representante y un suplente de la Agencia de Sistemas de Información;

e) Un representante y un suplente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

f) Un representante y un suplente de la Agencia de Protección Ambiental.“

Artículo 4.- Déjase sin efecto el Artículo 4 del Decreto N° 1324/08.

Artículo 5.- Modifícase el Artículo 7 del Decreto N° 1324/08, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- La Comisión deberá elevar al Jefe de Gobierno informes anuales sobre la actividad desarrollada.“

Artículo 6.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad, a las Agencias Gubernamental de Control, de Sistemas de Información y de Protección Ambiental y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2° Decreto 566-11 modifica art. 2° Decreto 1324/08</p><p>Art. 3° modifica art. 3°</p><p>Art. 4° deja sin efecto art. 4°</p><p>Art. 5° modifica art. 7°</p>