DISPOSICIÓN 1023 2011 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

 INSTRUYE LA REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL - PVA -  REGLAMENTACIÓN - PLAZOS DE INSCRIPCIÓN - REEMPADRONAMIENTO -   SORTEOS - CONSEJO PROFESIONAL - PADRÓN ACTUALIZADO

Publicación:

11/11/2011

Sanción:

03/11/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO:

las previsiones de la ley N° 2624, los Decretos N° 952/03 y 2075/07 y la Resolución N° 296/AGC/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 952/03 se creo el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical en el ámbito de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) y se integró el Consejo Ejecutivo de dicho Registro;

Que dentro de las previsiones establecidas en el artículo 3° inciso c) del Decreto 952/03 se encuentra la de:"…c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores para la inscripción de nuevos postulantes";

Que mediante el Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, así como de toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;

Que asimismo, por Resolución N° 296-AGC-08 modificada por la Resolución N° 69-AGC-2010 rectificada por la Resolución N°105-AGC- 2010 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control;

Que dentro de los objetivos y responsabilidades primarias de esta Unidad de la Dirección General, aprobados por los actos administrativo mencionados precedentemente, se encuentra la de llevar el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical;

Que las estadísticas anuales indican que entre los profesionales sorteados y notificados, existe una gran cantidad de excusaciones y sólo un mínimo número de ellos acepta el cargo, situación que motiva a realizar anualmente un re-empadronamiento de los profesionales verificadores;

Que es preciso contar con una base de datos actualizada que refleje con fidelidad la cantidad de los mencionados profesionales inscriptos a efectos de maximizar los recursos para una mejor gestión, por lo que corresponde reabrir el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA);

Que a los fines de la notificación de dichos profesionales sorteados, es indispensable implementar un sistema de comunicación preciso, claro y personalizado. En ese orden de ideas, los resultados de cada sorteo PVA, serán notificados a cada uno de los profesionales sorteados en la casilla de mail denunciados por éstos, al momento de la inscripción;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONE

Artículo 1°.- Instrúyese la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) prevista en el artículo 3° inciso c) del Decreto 952/2003, a partir del 21 de Noviembre de 2011 hasta el 29 de Diciembre de 2011 inclusive.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del re-empadronamiento de los profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto todas las inscripciones de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) no re-empadronados.

Artículo 3°.- Invítase a los Consejos Profesionales que correspondan a registrar en el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los profesionales interesados, requiriendo en dicha oportunidad los datos enunciados en el Anexo I, que integra la presente.

Artículo 4°.- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir por vía correo electrónico (infopva@buenosaires.gob.ar), los resultados del re-empadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a efectos de conformar el nuevo Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) hasta el viernes 13 de Enero de 2012; asimismo la misma información transcripta en soporte digital y con nota de presentación deberá ser ingresada por Mesa de Entradas de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 5°.- Establécese que hasta el día 13 de Enero de 2012 inclusive los sorteos de los mencionados profesionales (PVA) se realizarán con la modalidad efectuada hasta el dictado de la presente.

Artículo 6°.- Establécese que a partir del 16 de Enero de 2012 los sorteos de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA) se realizarán exclusivamente con el padrón actualizado con los datos aportados en tiempo y forma por los Consejos Profesionales intervinientes.

Artículo 7°.- Establécese que los resultados de cada sorteo, serán notificados a los profesionales asignados, y a los Consejos Profesionales a los que estos pertenezcan, por intermedio del Departamento Elevadores de la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, en la casilla de mail denunciada por dichos profesionales al momento de su inscripción. En caso de modificación de alguno de los datos consignados en el Anexo I de la presente, el profesional verificador deberá obligatoriamente, actualizar los mismos ante el Consejo Profesional correspondiente, y éste último deberá hacerlo saber vía correo electrónico a (infopva@buenosaires.gob.ar).

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias y de Gestión Técnico Operativo, ambas dependientes de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos Profesionales respectivos


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3789

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 1023-DGFYCO-11 instruye la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores, reempadronamiento, y actualización del padrón, reglamenta Dec. 952-03