DECRETO 587 2011

Síntesis:

 MODIFICACIÓN DE DECRETOS -  DEROGA EL ARTÍCULO 30 DEL ANEXO DEL DECRETO  886-07 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFACTORES - PATROCINADORES  - CONTRIBUCIONES 

Publicación:

23/11/2011

Sanción:

14/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.264, los Decretos N° 886/07, N° 1.135/2009 y el Expediente N° 61.224/2011, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 crea el Régimen de promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;

Que mediante Decreto N° 886/07 se ha reglamentado el citado Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres;

Que mediante Decreto N° 1.135/2009, se incorpora el artículo 30 al Anexo del Decreto N° 886/07, el cual establece que "Los benefactores o patrocinadores que contribuyan a un proyecto, con una suma mayor al treinta cinco por ciento (35%) del monto total por el que éste fuera aprobado y publicado en el sistema informático, son solidariamente responsables con el beneficiario de la efectiva realización del mismo.";

Que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, organismo creado mediante Ley N° 2.264 a los fines de la aplicación del Régimen creado por la misma norma, ha considerado que artículo 30° del Anexo del Decreto N° 886/07 incorporado por Decreto N° 1.135/09, ha tenido el efecto de despertar confusión y temor entre algunos potenciales benefactores y patrocinadores, que son incentivados por la Ley a realizar su contribución en el marco del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que es voluntad de esta gestión de Gobierno fomentar la aplicación del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que la responsabilidad de la realización de los proyectos culturales corresponde a sus titulares, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.264;

Que en atención a lo expuesto y a fin de suprimir dudas que pudieran caber a potenciales patrocinadores o benefactores del Régimen mencionado, se considera oportuno proceder a la derogación del artículo 30 del Anexo del Decreto N° 886/07, incorporado por el artículo 10 del Decreto N° 1.135/09.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el artículo 30 del Anexo del Decreto N° 886/07, incorporado por el artículo 10 del Decreto N° 1.135/09.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura yde Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 587-11 deroga el Art. 30 del Anexo del Decreto 886-07.</p>