LEY 3920 2011

Síntesis:

VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - PUEDEN SER SOLICITADOS POR  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  - CON FINES DE  INVESTIGACIÓN - PRÁCTICA O DOCENCIA - ESCUELAS - COLEGIOS  - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR - ESCUELAS ESPECIALIZADAS - POLITÉCNICAS - DE OFICIOS 

Publicación:

24/11/2011

Sanción:

06/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/11/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los establecimientos educativos de cualquier nivel con sede en la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar la entrega de vehículos o sus partes que hayan sido abandonados en la vía pública y fueran así declarados de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 342 (B.O.C.B.A. N° 915) y sus modificatorias, con fines de investigación, práctica y docencia.

Art. 2°.- Incorpórase como último párrafo al artículo 7° de la Ley 342, el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario."

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la misma designada para la Ley 342.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi


Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.920 (Expediente N° 1.880.521/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3920, incorpora texto como último párrafo al artículo 7 de la Ley 342.</p>