RESOLUCIÓN 960 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 AUTORIZA LA EXTENSIÓN Y PERMANENCIA DE LA MODALIDAD  HORAS CENSALES EN  LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - AUTORIZA LA REALIZACIÓN POR TAREA EXTRAORDINARIA DE CONTENIDO TÉCNICO ESPECIALIZADO - PERSONAL ESPECIALIZADO - TODAS AQUELLAS LABORES QUE DICHO PERSONAL DESARROLLA CON ANTERIORIDAD Y POSTERIORIDAD A LOS OPERATIVOS

Publicación:

01/12/2011

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La ley N° 17.622, la Ley CABA N° 2603, la Ordenanza Municipal N° 35.386, el Decreto N° 3110/PEN/1970 y el Decreto N° 411/GCBA/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 17.622 crea el Sistema Estadístico Nacional reconociendo a la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como un órgano periférico e integrante del mismo bajo la coordinación técnica y metodológica del Instituto Nacional de Estadística y Censos;

Que la Ley N° 2603 determina la creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como ente descentralizado con personalidad jurídica propia, autarquía financiera y administrativa bajo el control de legalidad del Ministerio de Hacienda;

Que los inc. f) y h) del art. 5° de la ley N° 2603 establecen que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dirige y coordina por medio de normas técnicas específicas el Sistema Estadístico de la Ciudad a fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos, como así también asesorar, organizar y participar en la realización de censos y encuestas en el Gobierno de la Ciudad;

Que el art. 7° del Decreto N° 3110/PEN/1970 impone que los censos nacionales de población, familias y vivienda se levantarán con periodicidad decenal a realizarse en los años terminados en "cero", en tanto que se levantarán quinquenalmente en los años terminados en "dos" y "siete" los censos agropecuarios y en los años terminados en "ocho" y "tres" los censos económicos;

Que la permanente y sucesiva realización de operativos censales de cobertura nacional, y de aquellos operativos censales, de encuesta y relevamientos de ejecución local, mantienen a la Dirección General de Estadística y Censos en situación continua de labor estadística y censal a efectos de abocarse a la ejecución de las consiguientes etapas precensales, censales y postcensales de todos los Operativos Censales de cobertura nacional como así también de aquellas actividades de contendido estadístico, con el objeto y fin de satisfacer necesidades propias no incluidas en el Plan Anual de Estadística y Censos que apruebe oportunamente el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

Que en materia de organización interna de sus recursos humanos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ejerce su autarquía en cuanto resulte de la formulación de su propia estructura organizativa y de la administración de sus recursos humanos conforme establece el inc. e) del art. 14 de su Ley de creación;

Que el concepto de "Hora Censal", comúnmente difundido y aplicado permanentemente en las grillas salariales de las estructuras de personal del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- , los organismos estadísticos y censales de cada jurisdicción provincial y demás integrantes del Sistema Estadístico Nacional SEN-, no solo comprende aquella tarea extraordinaria de contenido técnico especializado que es cumplida por personal calificado durante operativos censales, sino que su entendimiento resulta mucho mas comprensible de todas aquellas labores que dicho personal desarrolla con anterioridad y posterioridad a los operativos cualesquiera fuera su envergadura, alcance y labor conexa desarrollada en cumplimiento de su objeto de realización;

Que la dinámica que concierne a la organización interna de toda estructura técnica especializada que se conforma para captar información susceptible de resultar censada, encuestada, relevada o tratada estadísticamente, lleva a una correcta aceptación de considerar a las tareas previas y posteriores a dichas labores, como igualmente trascendentes y complejas en paridad a aquella propia que hace al tiempo de su ejecución puntual en campo;

Que en orden a ello resulta necesario determinar el procedimiento administrativo para dotar de necesaria continuidad al reconocimiento de pago de la asignación de módulos de "Horas Censales" establecido en el Art. 13° del Decreto N° 411/GCBA/2010;

Que la magnitud de los Operativos Censales, de Encuestas o Relevamientos en sus etapas previas y posteriores al trabajo en campo, reconocen tanto por su organización previa, como así también por sus posteriores etapas hasta su culminación, la necesidad de adoptar medidas de organización de recursos humanos que contemplen las mayores y extraordinarias tareas y responsabilidades que los agentes o el personal afectado debe asumir temporalmente sin desatender el normal desarrollo de las demás competencias asignadas al organismo estadístico y censal;

Que el art. 13° del Decreto N° 411/GCBA/2010 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a asignar, bajo la modalidad de pago de "Horas Censales" de carácter no remunerativo, a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren afectados a tareas precensales, censales y postcensales y cuyas funciones de carácter permanente y habitual se lleve a cabo ante la Dirección General de Estadística y Censos;

Que el Art. 14° del Decreto N° 411/GCBA/2010 establece que el financiamiento para el pago de las "Horas Censales" se ejecutará con recursos tanto propios como transferidos, transferencias afectadas o financiamiento.

Que por ello resulta necesario autorizar la extensión y permanencia de la modalidad de cumplimiento y liquidación de pago de "Horas Censales" instaurada inicialmente para el desarrollo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se ha expedido favorablemente al dictado de la presente medida;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas y las que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase la realización de "Horas Censales" a liquidarse posteriormente como módulos de carácter no remunerativo a reconocer a los agentes que desarrollen tareas estadísticas o censales ante la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 2°.- La clasificación y valoración unitaria del módulo de "Horas Censales" que determina el art. 1° será fijado oportuna y periodicamente por la Dirección General de Estadística y Censos observando el cumplimiento del art. 14° del Decreto N° 411/GCBA/2010.

Artículo 3°.- La asignación de la cantidad de módulos de "Horas Censales" a liquidarse a los agentes alcanzados se determinará con la previa acreditación y justificación del cumplimiento del cúmulo de tareas, actividades y metas alcanzadas en el mes calendario previo a su orden de liquidación por parte de la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 4°.- Podrá ordenarse la liquidación que establece el Art. 14° del Decreto N° 411/GCBA/2010 en una sola oportunidad temporal de periodicidad mensual la que deberá ingresar a intervención de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos con anterioridad al día 10 (diez) de cada mes.

Artículo 5°.- La orden de liquidación de módulos de horas censales cumplidas deberá contener el nombre y apellido del agente o personal afectado, CUIL, la tarea asignada, la cantidad de módulos, clase y valor a liquidar y la mención de la partida presupuestaria que responderá a la erogación del gasto.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase en cumplimiento del art. 2° de la Ley N° 2603, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, y de Estadística y Censos, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 960-AGIP-11 autoriza la extensión y permanencia de la modalidad de horas censales, en el marco de las atribuciones dispuestas pa DG de Estadístca y Censo por la Ley Nac. 17622
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 960-AGIP-11 establece que la clasificación y valoración unitaria del módulo de Horas Censales que determina el art. 1, será fijado oportuna y periódicamente por la Dirección General de Estadística y Censos, observando el cumplimiento del art. 14 del Decreto 411-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 960-AGIP-11 autoriza la extensión y permanencia de la modalidad de horas censales, con el objetivo de cumplir las tareas previstas en el Decreto Nacional 3110-70.</p>