RESOLUCIÓN 850 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INVIERTE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CALLES - PALMAR ENTRE MURGUIONDO Y GRAL. PAZ - VENTURA BOSH ENTRE AV. GRAL. PAZ Y MURGUIONDO - VENTURA BOSCH - MANO ÚNICA
Publicación:
12/02/1999
Sanción:
23/10/1998
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Registro N° 1.784-DGV-98, relacionado con la solicitud de modificación del sentido circulatorio de la calle Ventura Bosh y,
CONSIDERANDO:
Que sobre la calzada frentista de la Av. General Paz entre las calles Ventura Bosh e Ibarrola, desarrolla sus actividades la terminal intermedia de buses de larga distancia la empresa Parada Liniers,
Que en predio antes aludido ingresan más de 500 servicios diarios en baja temporada,
Que ante la proximidad de la temporada alta de turismo los volúmenes de servicios se incrementan sensiblemente,
Que ante dicha circunstancia, los propietarios del predio han decidido incrementar la capacidad de operatoria a efectos de mejorar las condiciones de arrime de unidades como así también el confort de los usuarios,
Que la geografía del lugar se modificara notoriamente, dado la ampliación de los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, como así también de las condiciones circulatorias,
Que con el fin de generar mejoras en la fluidez del tránsito en general se entiende conveniente modificar los sentidos circulatorios de las calles Palmar y Ventura Bosh,
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Vialidad,
Artículo 1° Modificar provisoriamente y a título experimental, ad-referendum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el contenido del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 Texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación invirtiéndose el sentido único de circulación de los siguientes tramos de arterias: Palmar, entre Murguiondo y Gral. Paz, de Este a Oeste, Ventura Bosh, entre Gral. Paz y Murguiondo, de Oeste a Este.
Art. 2° La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez instalado el correspondiente señalamiento vertical.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte, a la Dirección de Señalamiento Luminoso y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Vialidad. Cumplido, archívese.