RESOLUCIÓN 879 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ANULA RESOLUCIÓN N° 487-MJYSGC-09 - DESIGNACIÓN SUBINSPECTOR FERNANDO CARLOS PEDREIRA -LP 241
Publicación:
15/12/2011
Sanción:
23/11/2011
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley 2.947, Ley 2894, Decreto N° 55/10, Decreto N° 261/10, Decreto N° 1510/97, Resolución N° 357/11, Resolución N° 487/MJYSGC/09, Expediente N° 1386028/11 e incorporados N° 931373/11 y N° 1192544, Resolución N° 577/MJYSGC/11, Resolución Ministerial N° 5509/07 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Nota AEP N° 118/11, de fecha 21 de Noviembre del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55/10, en el Artículo 1.2 de su Anexo 2, enumera entre las responsabilidades primarias de la Auditoría Externa Policial, la de "Realizar las investigaciones administrativas correspondientes y sustanciar los sumarios administrativos ";
Que el Decreto N° 261/10, en su Artículo 8 dispone: "La Auditoría Externa Policial realizará las investigaciones administrativas y sustanciará los sumarios solicitados por el Jefe de la Policía Metropolitana o el Ministro de Justicia y Seguridad, o en aquellos casos que se denuncien, o en los que se hayan presumido irregularidades", y el Artículo 10 faculta a la Auditoría Externa Policial a elaborar un proyecto de régimen procesal de investigaciones y sumarios administrativos;
Que tal mandato fue cumplido al publicarse la Resolución N° 357/MJYSGC/10 en el Boletín Oficial N° 3403 del 20 de Abril de 2010;
Que la Ley 2894, en su Artículo 47, manifiesta que "( ) no pueden desempeñarse como miembros de la Policía Metropolitana las siguientes personas ( ) e) quienes hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ( )";
Que la misma Ley, inciso h) restringe el ingreso a "quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de emergencia";
Que el Sr. Fernando Carlos Pedreira (L.P. 241) ingresó a la Policía Metropolitana el pasado 15 de mayo de 2009, con el grado de Subinspector, mediante Resolución N° 487/MJYSGC/09;
Que el mismo acompañó la documentación requerida por la División de Incorporaciones de la Policía Metropolitana indicando, en lo sustancial, que había pertenecido a las filas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que se había desvinculado de aquella en el año 2005, mediante Resolución N° 1715/05, conforme surge de fojas 26/27 de su legajo personal;
Que con fecha 31 de agosto del corriente año, el encartado se notificó de la Resolución N° 577/MJYSGC/11, por medio de la cual, tomó conocimiento que debía acompañar la declaración jurada de su situación judicial, conforme lo estipula la Resolución N° 17/2010, no encontrándose hasta el momento cumplimentada tal diligencia;
Que mediante la Nota AEP de fecha 21 del corriente mes y año, dicho órgano de control, pone en conocimiento, en base a las diligencias probatorias practicadas en esa dependencia, que el sumariado fue desvinculado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Ministerial N° 5509/07, de fecha 18 de octubre de 2007, disponiéndose la aplicación de la sanción de exoneración en relación al entonces Teniente Primero Fernando Carlos Pedreira, en el marco de las actuaciones allí labradas; las cuales reconocen su génesis en los sucesos acaecidos el día 20 de octubre de 2004, ocasión en la que cuatro menores perdieron la vida durante un incendio, en las inmediaciones de la Comisaría de Quilmes 1ra., donde el precitado subinspector se encontraba comisionado;
Que, como es sabido, la exoneración resulta ser la sanción administrativa más gravosa que puede imponerse a un oficial de cualquier fuerza de seguridad;
Que los sucesos a los que se hiciera referencia precedentemente, motivaron la sustanciación de la causa N° 5324 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, en la que se encuentra imputado el Subinspector Fernando Carlos Pedreira, en orden al delito de apremios ilegales reiterado, diez hechos, en concurso real con tormentos reiterados, siete hechos, (Artículos. 55, 144 Bis inc. 3ro. y 144 ter inc. 1ro., todos del Código Penal);
Que tales eventos, atribuidos a Pedreira, han dado lugar a que el Señor Fiscal de Instrucción, Doctor Andrés Nievas Woodgate haya convocado a prestar declaración indagatoria al Subinspector que nos ocupa, el 7 de noviembre de 2006;
Que dicha situación, tampoco ha sido informada oportunamente a los miembros de la Policía Metropolitana;
Que dadas las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes, es menester poner de resalto, que el contenido de la Declaración Jurada presentada por el señor Fernando Carlos Pedreira el día 28 de mayo de 2009 ante la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana, resulta falso en relación a las causales de su desvinculación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el proceder malicioso del agente Pedreira, constituye causal objetiva para promover la inmediata exclusión del mentado agente de la Policía Metropolitana;
Que en consonancia con lo manifestado precedentemente, queda comprobado que el acto que dictamina la designación ha sido emitido mediando error; toda vez que de haber tenido conocimiento de las circunstancias aquí esbozadas, la Policía Metropolitana no hubiese posibilitado su ingreso;
Que conforme surge de las cuestiones aquí descriptas, en consonancia con la solicitud efectuada por la Auditoría Externa Policial, corresponde revocar la Resolución N° 487/MJYSGC/09, en lo relativo a la designación del Subinspector Fernando Carlos Pedreira (L.P. 241), por cuanto la misma ha sido dictada mediando error de la Administración Pública, inducido por el propio administrado, teniendo conocimiento éste del vicio que lo afecta, debiéndoselo considerar nulo, de nulidad absoluta e insanable y alcanzado por las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97, en materia de procedimientos administrativos, cuyo texto prescribe "El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad, aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviese firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad, salvo que el interesado hubiera conocido el vicio del acto al momento de su dictado, en cuyo caso ésta limitación será inaplicable".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Anúlese la resolución N° 487/MJYSGC/09, B.O. CABA N° 3193 de fecha 11 de junio de 2009, en lo que respecta a la designación del Subinspector Fernando Carlos Pedreira (L.P. 241).
Artículo 2.- Considérese nulo e inexistente todo acto posterior que involucre al precitado agente.
Artículo 3.- Dése intervención a la Procuración General de la Ciudad para que evalúe los antecedentes del caso, en orden a la eventual comisión del delito previsto en el Artículo 293 del Código Penal.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana y pase a la Auditoría Externa Policial para su prosecución administrativa. Cumplido, archívese. Montenegro