LEY 3966 2011

Síntesis:

INSTITUYE EL CONCURSO ANUAL DEL LIBRO DE AUTOR INÉDITO - OBJETO DE FACILITAR LA PUBLICACIÓN DE AUTORES INÉDITOS - REQUISITOS - PREMIOS -  MINISTERIO DE CULTURA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

16/12/2011

Sanción:

03/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2011


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese el "Concurso Anual del Libro de Autor Inédito", dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de facilitar la publicación de autores inéditos.

Art. 2°.- La convocatoria se implementará, como mínimo, mediante un llamado a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la autoridad de aplicación elaborará un reglamento con las bases del concurso.

Art. 3°.- Para participar de dicho concurso podrán inscribirse todos aquellos autores inéditos que presenten una obra de autor -de producción independiente- con domicilio en la ciudad y que pruebe su aptitud literaria ante un jurado de pre-selección integrado por 1 (un) representante del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad, 1 (un) representante de la Cámara Argentina del Libro, 1 (un) representante por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2 (dos) escritores de reconocida trayectoria, quienes elegirán tres obras ganadoras que serán premiadas con su edición.

Art. 4°.- Los premios se otorgarán al escritor inédito de mayor nivel literario y consistirá en una edición y posterior entrega de ejemplares de su obra en encuadernación rústica; correspondiéndole al primer premio 1000 ejemplares, al segundo premio 500 ejemplares y al tercero 200. Los costos de la edición serán solventados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la impresión de un mayor número de ejemplares a fin de destinarlos a las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura.

Art. 5°.- En oportunidad de efectuarse la entrega de los trabajos por los escritores se realizará una jornada de debate sobre producciones literarias que servirá asimismo para intercambiar experiencias y enriquecer propuestas.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3966 (Expediente N° 2057820/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas