RESOLUCIÓN 74 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

RECTIFICACIÓN - ANEXO I - RESOLUCIÓN 20-APRA-11 - PROCEDIMIENTO - PAGO DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS -  TRÁMITES QUE REQUIEREN EL ABONO DE UNA TARIFA - TARIFAS -  MONTOS A ABONAR POR SERVICIOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - HORARIO DE ATENCIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS

Publicación:

19/12/2011

Sanción:

28/02/2011

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 2628, la Ley N° 3.751, el Expediente N° 67462/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley precedentemente citada, los recursos de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires se formarán con los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito de competencia, de manera de garantizar los gastos de funcionamiento que le permitan cumplir con sus objetivos;

Que en este sentido, el artículo 10 de la Ley N° 2.628 establece que esta agencia se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por sus disposiciones y por los reglamentos que a tal fin se dicten;

Que por su parte, la Ley Tarifaria N° 3.751 determina la forma de abonar los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal;

Que en la citada Ley se establecen los montos a abonar por los servicios que presta la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de unificar un criterio sobre la forma de pago de las tarifas antes mencionadas resulta imprescindible el dictado una norma que establezca su procedimiento de pago;

Que en esa inteligencia mediante el dictado de la Resolución N° 20-APRA/2011, se estableció el procedimiento de pago antes aludido;

Que asimismo, en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 20-APRA/2011 se estableció el "Instructivo de procedimiento para abonar las tarifas" consignándose en sus pasos primero y tercero el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental de 09.00 hs. a 13.00 hs. de Lunes a Viernes y de 09.00 hs. a 14.00 hs. de Lunes a Viernes, respectivamente;

Que advirtiéndose que en los hechos que el Departamento de Mesa de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental, inicia su actividad de atención al público a las 8:00 hs. y culmina a las 13 hs. resulta necesario rectificar la resolución de marras.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2.628 y el Decreto N° 442/10,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifícase el Anexo I de la Resolución N° 20/APRA/2011, en lo referente al horario de atención de la Mesa de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental, donde dice: "PRIMER PASO: Al inicio de cada trámite en el cual corresponda abonar una tarifa por un servicio que la APRA presta, el interesado deberá obtener el formulario modelo de pago de ingresos no tributarios, sellado por la autoridad competente, el cual deberá obtenerlo en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental sita en la calle Moreno 1379, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 09.00 hs. a 13.00 hs. de Lunes a Viernes.", quedará redactado de la siguiente forma: "PRIMER PASO: Al inicio de cada trámite en el cual corresponda abonar una tarifa por un servicio que la APRA presta, el interesado deberá obtener el formulario modelo de pago de ingresos no tributarios, sellado por la autoridad competente, el cual deberá obtenerlo en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental sita en la calle Moreno 1379, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 08.00 hs. a 13.00 hs. de Lunes a Viernes."

Artículo 2°.- Rectifícase el Anexo I de la Resolución N° 20/APRA/2011, en lo referente al horario de atención de la Mesa de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental, donde dice: "TERCER PASO: Una vez abonado el trámite de referencia, deberá presentar el comprobante de pago y el formulario timbrado junto con tres copias en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental sita en la calle Moreno 1379 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 09.00 hs. a 14.00 hs. de Lunes a Viernes." quedará redactado de la siguiente forma: TERCER PASO: Una vez abonado el trámite de referencia, deberá presentar el comprobante de pago y el formulario timbrado junto con tres copias en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental sita en la calle Moreno 1379 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 08.00 hs. a 13.00 hs. de Lunes a Viernes.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 74-APRA-11 rectifica el Anexo I de la Res 20-APRA-2011- Art 2 rectifica Anexo I en lo referente al horario de Atención de la Mesa de Entradas - Primer paso y Tercer Paso