DECRETO 2581 1998

Síntesis:

DESESTIMA EL RECLAMO EFECTUADO POR LA EMPRESA S.O.S. SEGURIDAD. SE DECLARA CADUCIDAD.

Publicación:

15/02/1999

Sanción:

20/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 113.560/90 y la Ley N° 24.447 (B.O. 30/12/94), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado tramita el reclamo de pago, efectuado por la empresa S.O.S. Seguridad o Seguridad;

Que no existen constancias relacionadas con el reconocimiento de la deuda, por acto administrativo alguno, habida cuenta de las observaciones formuladas por la Dirección General de Contaduría General;

Que la suma reclamada es de causa anterior al 1° de abril de 1991, encuadrando en la consolidación dispuesta por la Ley N° 23.982;

Que la Ley N° 24.447 dispone, en su Art. 25, que El 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional de causa o título anterior al 1° de abril de 1991;

Que asimismo, en su Art. 26, establece que Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimientos de deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente;

Que al respecto el Art. 2° del Decreto N° 852/PEN/95 reglamentario de la citada Ley, dispone que Lo prescripto en los arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa;

Que en el presente caso la situacion de que se trata no ha sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno, no produciéndose en consecuencia la excepción a la caducidad dispuesta por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447, por lo que cabe tener por producida la caducidad que la norma contempla;

Que por ello, atento a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase la caducidad y por ende desestímese el reclamo de pago, efectuado por la empresa S.O.S. Seguridad o Seguridad, conforme lo establecido por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería. Cumplido, archívese.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.581

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