RESOLUCIÓN 105 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SADE) - JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - AMBITO DE APLICACION - DEROGA LA RESOLUCIÓN 102-SGCBA/10
Publicación:
23/12/2011
Sanción:
16/12/2011
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70, N° 4.013; los Decretos N° 589/09, N° 660/11, las Resoluciones N° 17-SGCBA/10, N° 102-SGCBA/10, N° 1-SECLYT/11, N° 245-SECLYT/11, N° 296-SECLYT/11, N° 99-SECLYT-SGCBA/11, el Expediente N° 2.296.035/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura General es el órgano rector de las normas del sistema de control interno;
Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70, es función de esta Sindicatura General la de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control;
Que recientemente se aprobó la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto Reglamentario N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que desde esta gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permiten agilizar y racionalizar considerablemente los tramites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en ese marco por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación y funcionamiento del mencionado sistema;
Que en consecuencia, por Resolución N° 1-SECLYT/11 se aprobó el reglamento para la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO);
Que la Resolución N° 245-SECLYT/11 instruyó a todos los organismos y entes descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de noviembre del corriente, el Módulo GEDO como medio de creación, registración y archivo de los dictámenes, dictámenes de firma conjunta, actas, actas de firma conjunta, proyectos de convenios y convenios;
Que en los mismos términos, la Resolución N° 296-SECLYT/11 incorporó al Módulo GEDO las Declaraciones Juradas;
Que por Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-SGCBA/11 se aprobó el procedimiento de cierre de gestión;
Que la Resolución N° 102-SGCBA/10, estableció el procedimiento de auditoría de cierre de ejercicio en las áreas que componen la estructura organizativa del Poder Ejecutivo;
Que a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad financiera de la gestión de Gobierno deviene necesaria la adecuación normativa correspondiente;
Que consecuentemente, resulta necesario derogar la Resolución N° 102-SGCBA/10 y aprobar un nuevo procedimiento de cierre de ejercicio;
Que la Gerencia de Diagnósticos Especiales y Normativa ha tomado la intervención correspondiente de acuerdo a las misiones y funciones establecidas en la Resolución N° 17-SGCBA/10;
Que la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete mediante la emisión del Dictamen N° IF 2.302.846-SGCBA/11.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cierre de ejercicio y los formularios correspondientes que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente;
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento de cierre de ejercicio aprobado por el artículo 1° deberá tramitar por expediente electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 3°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último día hábil administrativo de cada año y/o el primero hábil del año inmediato posterior.
Artículo 4°.- Se encuentran alcanzados por la presente los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a) las unidades de organización en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General inclusive;
b) toda otra dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos asignados para gastos, fondos recaudados o que se encuentre facultada para emitir normas de cualquier naturaleza que convaliden actos administrativos;
c) los organismos descentralizados, y
d) las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 5°.- Las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones, organismos descentralizados, o los órganos de fiscalización en su caso, deberán supervisar la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 6°.- Los Ministros o, en su caso, los titulares de las distintas unidades funcionales del Gobierno de la Ciudad, deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción una vez finalizado el procedimiento de cierre, el expediente electrónico generado para la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°. Asimismo, en el término de quince (15) días hábiles posteriores al cierre deberán remitirle la documentación respaldatoria en papel.
El incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en los términos del artículo N° 125 de la Ley N° 70.
Artículo 7°.- Derógase la Resolución N° 102-SGCBA/10.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, organismos descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3818