RESOLUCIÓN 2259 2011 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA
Publicación:
29/12/2011
Sanción:
23/12/2011
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 468/94 y los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N° 498-MSGC/08, la Resolución N° 3843-MSGC/09, la Resolución N° 632-MSGC/11, la Resolución N° 619-MSGC/11, la Resolución N° 1484-MSGC/11 y el Expediente N° 2.127.539/2011 , y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que por Resolución N° 632-MSGC/11 se designó la conformación de una nueva Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los módulos y de los aranceles por las prestaciones de salud;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase el Nomenclador de Prestaciones de Salud que como Anexo forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones que se efectúen a partir de las 0 horas del 1 de Enero de 2012.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos y a la Dirección Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Cumplido archívese. Lemus
ANEXOS