ACORDADA 31 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO - DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL - LICENCIA POR MATERNIDAD Y ADOPCION -AMPLIA PLAZOS - SUPUESTOS NO PREVISTOS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA   

Publicación:

03/01/2012

Sanción:

22/12/2011

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 31/TSJ/11

En la Ciudad de Buenos Aires, alos días 22 del mes de diciembre de 2011, se reúne el Tribunal Superior deJusticia, integrado por su presidente, el señor juez Luis Francisco LOZANO, lasseñoras juezas Alicia E. C. RUIZ y Ana María CONDE y el señor juez José O.CASÁS, y;

CONSIDERAN:

El Reglamento Interno delTribunal Superior de Justicia, aprobado por Acordada n° 7/1998 y susmodificaciones, establece los derechos y deberes del personal.

En materia de licencia pormaternidad y adopción es conveniente y oportuno efectuar modificaciones alrégimen existente que equiparen ambas situaciones, amplíen los plazos delicencia e incorporen supuestos no previstos.

Por ello, en ejercicio delas facultades atribuidas por el art. 114 de la Constitución de la Ciudad;

ACUERDAN:

1. MODIFICAR los incisos a)y b) del artículo 25 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia,Acordada n° 7/1998 y sus modificaciones, que quedarán redactados a tenor delsiguiente texto:

“a) Maternidad: en todos lossupuestos que a continuación se prevén, la fecha probable de alumbramiento debeser acreditada por certificado médico.

I. Parto normal y simple:ciento veinte (120) días corridos distribuidos, en lo posible, en dos (2)períodos semejantes que serán compensados entre sí, uno anterior yotroposterior al parto, con posibilidad de reducir el período previo hasta diez(10) días y extender el posterior hasta agotar el plazo establecido.

II. Nacimientos múltiples:ciento ochenta (180) días corridos distribuidos, en lo posible, según elcriterio fijado en el apartado precedente.

III. Nacimiento de niña/ocon capacidades diferentes o alguna afección en la salud que requiera una mayoratención física o psicológica: ciento ochenta (180) días corridos.

IV. Nacimiento prematuro,ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente alalta hospitalaria del recién nacido.

V. Interrupción del embarazoluego del sexto mes de gestación o de fallecimiento del hijo después del parto,la madre gozará de una licencia de hasta noventa (90) días corridos, contados apartir del día hábil siguiente del alta hospitalaria.

VI. Una vez agotada lalicencia que le hubiere correspondido según lo previsto en los apartados I; II;III y IV precedentes; la mujer que tuviere en hijo, tendrá derecho a una nuevalicencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6),sin goce de haberes.

VII. La mujer que sufrierauna disminución de su capacidad de trabajo con motivo del embarazo tendráderecho a cambiar de tareas o a una reducción horaria proporcional, mientrasdure su incapacidad.

VIII. En el período delactancia, la madre tendrá derecho a reducir en una hora y media (1, 30 hs.) lajornada diaria, desde el día en que se reintegre a trabajar hasta los doce (12)meses contados a partir de la fecha del parto. Igual beneficio tendrá la agenteque recibiere en guarda o adopción un niño/a de hasta doce (12) meses de edad.

b) Adopción: quien acrediteque se le ha concedido la guarda de uno o más niños con fines de adopción y quecumple en el seno de la familia la función de insertar al niño en el hogar,tendrá derecho a licencia por el plazo de ciento veinte (120) días, a partirdel día hábil siguiente al de la concesión o al de la entrega judicial, segúncual fuere la primera en el tiempo. El derecho es extensible por analogía asituaciones similares, aún sin adopción.”

2. INSTRUIR a la Dirección Generalde Administración a fin de que se incorporen al texto ordenado del ReglamentoInterno (Disposición N° 300/2011) las modificaciones que se aprueban por lapresente; y se publiquen en la página web y en la red interna del Tribunal,momento a partir del cual, tendrán eficacia los beneficios que se conceden poresta acordada.

3. MANDAR se registre, senotifique al personal del Tribunal y se publique el texto ordenado, en elBoletín Oficial de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, por un (1) día.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Acordada 31-TSJ-11 modifica el art 25 incisos a y b Anexo Acordada 7-98