ACORDADA 31 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
MODIFICA REGLAMENTO INTERNO - DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL - LICENCIA POR MATERNIDAD Y ADOPCION -AMPLIA PLAZOS - SUPUESTOS NO PREVISTOS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
03/01/2012
Sanción:
22/12/2011
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 31/TSJ/11
En
CONSIDERAN:
El Reglamento Interno delTribunal Superior de Justicia, aprobado por Acordada n° 7/1998 y susmodificaciones, establece los derechos y deberes del personal.
En materia de licencia pormaternidad y adopción es conveniente y oportuno efectuar modificaciones alrégimen existente que equiparen ambas situaciones, amplíen los plazos delicencia e incorporen supuestos no previstos.
Por ello, en ejercicio delas facultades atribuidas por el art. 114 de
ACUERDAN:
1. MODIFICAR los incisos a)y b) del artículo 25 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia,Acordada n° 7/1998 y sus modificaciones, que quedarán redactados a tenor delsiguiente texto:
a) Maternidad: en todos lossupuestos que a continuación se prevén, la fecha probable de alumbramiento debeser acreditada por certificado médico.
I. Parto normal y simple:ciento veinte (120) días corridos distribuidos, en lo posible, en dos (2)períodos semejantes que serán compensados entre sí, uno anterior yotroposterior al parto, con posibilidad de reducir el período previo hasta diez(10) días y extender el posterior hasta agotar el plazo establecido.
II. Nacimientos múltiples:ciento ochenta (180) días corridos distribuidos, en lo posible, según elcriterio fijado en el apartado precedente.
III. Nacimiento de niña/ocon capacidades diferentes o alguna afección en la salud que requiera una mayoratención física o psicológica: ciento ochenta (180) días corridos.
IV. Nacimiento prematuro,ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente alalta hospitalaria del recién nacido.
V. Interrupción del embarazoluego del sexto mes de gestación o de fallecimiento del hijo después del parto,la madre gozará de una licencia de hasta noventa (90) días corridos, contados apartir del día hábil siguiente del alta hospitalaria.
VI. Una vez agotada lalicencia que le hubiere correspondido según lo previsto en los apartados I; II;III y IV precedentes; la mujer que tuviere en hijo, tendrá derecho a una nuevalicencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6),sin goce de haberes.
VII. La mujer que sufrierauna disminución de su capacidad de trabajo con motivo del embarazo tendráderecho a cambiar de tareas o a una reducción horaria proporcional, mientrasdure su incapacidad.
VIII. En el período delactancia, la madre tendrá derecho a reducir en una hora y media (1, 30 hs.) lajornada diaria, desde el día en que se reintegre a trabajar hasta los doce (12)meses contados a partir de la fecha del parto. Igual beneficio tendrá la agenteque recibiere en guarda o adopción un niño/a de hasta doce (12) meses de edad.
b) Adopción: quien acrediteque se le ha concedido la guarda de uno o más niños con fines de adopción y quecumple en el seno de la familia la función de insertar al niño en el hogar,tendrá derecho a licencia por el plazo de ciento veinte (120) días, a partirdel día hábil siguiente al de la concesión o al de la entrega judicial, segúncual fuere la primera en el tiempo. El derecho es extensible por analogía asituaciones similares, aún sin adopción.
2. INSTRUIR a
3. MANDAR se registre, senotifique al personal del Tribunal y se publique el texto ordenado, en elBoletín Oficial de