LEY 747 2002

Síntesis:

MODIFICA LEY 154 - GENERACIÓN MANIPULACION ALMACENAMIENTO RECOLECCION TRANSPORTE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOGENICOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ATENCION DE LA SALUD HUMANA Y ANIMAL - TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS - INSCRIPCION EN EL REGISTRO - INCINERACIÓN - EFLUENTES - PROHIBICION DE CONTRATACION DE EMPRESAS INCINERADORAS EN OTRAS JURISDICCIONES - PRORROGA DE CONTRATOS

Publicación:

18/03/2002

Sanción:

19/02/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/03/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 35 de la Ley N° 154, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A los efectos del tratamiento de los residuos patogénicos se deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y la menor incidencia de impacto ambiental. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los métodos o sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos patogénicos deben contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar un permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación, y la instalación y utilización de hornos o plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos."

Artículo 2° - Incorpórase como Art. 35 bis de la Ley N° 154 el siguiente texto:

"Queda prohibida la contratación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones. La Ciudad impulsa la incorporación de tecnologías ambientalmente aceptables en efectores del subsector estatal."

Artículo 3° - Modifícase las Disposiciones Transitorias que quedarán redactadas de la siguiente manera:

"Aquellos que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Ley, se encuentren autorizados para desarrollar las actividades comprendidas en el Art. 1°, deben inscribirse, en el Registro mencionado en el Art.12, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, de acuerdo con el Plan de Adecuación que a sus efectos disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria."

A partir de la fecha de promulgación de la presente modificación los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término de dos años.

Los contratos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las empresas de incineración de residuos patogénicos vigentes a la fecha de la promulgación de esta norma modificatoria podrán prorrogarse por única vez por un período de seis (6 ) meses.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 747, modifica el artículo 35 de la Ley 154.</p><p>Art. 2, incorpora artículo 35 bis.</p><p>Art. 3, modifica Disposiciones transitorias. </p>
PROMULGADA POR