RESOLUCIÓN 1054 2011 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN - REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDICIAL - IMPUGNACIÓN A LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES - PUNTAJES - EXÁMENES - PRUEBAS - IMPUGNACIÓN POR ESCRITO

Publicación:

11/01/2012

Sanción:

28/12/2011

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El art. 39 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM N° 873/2008 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo citado en el visto se encuentra previsto el régimen de impugnaciones para los puntajes otorgados en las evaluaciones escritas, orales, de antecedentes y en la entrevista personal.

Que atento a la cantidad de cargos que se concursan y el número de inscriptos, la aplicación del régimen actual supondrá una dilación en el tiempo en la tramitación de los concursos que tornará de cumplimiento casi imposible su concreción.

Que un sistema más ágil posibilitará la cobertura más inmediata de los cargos vacantes lo que redundará en una mejor y más célere prestación del servicio de justicia.

Que en este orden de ideas, se impone la modificación del régimen actual, imponiendo la obligación de fundar por escrito la impugnación en la ocasión prevista en el artículo 39, con la posibilidad de la exposición oral en la audiencia posterior.

Que, asimismo, a fin de garantizar el derecho de defensa, corresponde otorgar a los eventuales impugnados, la posibilidad de contestar las impugnaciones recibidas en los mismos términos y condiciones previstas para su planteo.

Que, por último, el actual estado de los concursos que se encuentran en trámite no constituye un óbice para la aplicación inmediata del nuevo régimen, toda vez que no modifica la igualdad entre los participantes, ni altera la posibilidad de ejercer el derecho de impugnación, por el contrario, amplia los derechos de los eventuales impugnados para defenderse, por lo que no provoca agravio alguno.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modifícase el artículo 39 del anexo I de la Resolución CM N° 873/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 39 - Impugnación a los resultados de las evaluaciones.

Los concursantes podrán impugnar y fundamentar conjuntamente por escrito las calificaciones obtenidas de las evaluaciones escritas y orales de la prueba de oposición, de la evaluación de los antecedentes y de las entrevistas personales, dentro de los tres (3) días de la publicación de los resultados obtenidos. En dicha presentación deberán indicar la voluntad de expresar también oralmente la fundamentación de la impugnación formulada en la audiencia pública prevista en la presente reglamentación. En caso de cuestionarse la calificación de otro concursante deberá mencionarse su nombre y apellido. Vencido el plazo de impugnación, todos los concursantes podrán tomar vista de las actuaciones por el lapso de tres (3) días a fin de anoticiarse de las impugnaciones y contestarlas durante igual término. En dicha contestación se deberá indicar la voluntad de expresar también los fundamentos oralmente en la audiencia citada. Vencido el plazo para las contestaciones a las impugnaciones, la Comisión de Selección convocará a audiencia de carácter público a los fines de que los concursantes y afectados que lo hubieren expresado concreten su participación en la misma. La audiencia será filmada con transcripción automática de sus dichos."

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese. Candarle - Olmos

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MODIFICA
Art 1 de la Res 1054-CMBA-11 Modifica el artículo 39 del anexo I de la Resolución 873-CM-2008