LEY 3963 2011
Síntesis:
ESTABLECE NORMAS - PRÉSTAMOS DE OBRAS DE ARTE - MUSEOS - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN - DEFINICIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - ÓRGANO DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - RETIRO DE PIEZAS - EXHIBICIONES - RESTAURACIÓN - SEGURIDAD - AD REFERÉNDUM - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - INFORME SEMESTRAL - OBJETO - DEFINICIÓN - PROCEDENCIA - PRORROGA - RESTAURACIÓN - CONSERVACIÓN - PRESERVACIÓN - REPARACIONES EDILICIAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
12/01/2012
Sanción:
03/11/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/12/2011
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley establece las normas para regular los préstamos y retiros de piezas u obras de arte de los Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Definición
Son Museos de la Ciudad aquellos que tienen dependencia administrativa y financiera de la Dirección General de Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de cualquier otra dependencia del Gobierno de la Ciudad.
Art. 3°.- Órgano de Aplicación
Será el Órgano de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Cultura o el Ministerio que corresponda según la jurisdicción del Museo, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Art. 4°.- Procedencia
Sólo podrán realizarse préstamos y retiro de piezas u obras de arte de los Museos de la Ciudad en los siguientes casos:
a) Para ser exhibidas en muestras o exposiciones.
b) Por restauraciones y/o intervenciones necesarias que deban recibir las piezas u obras para su conservación y preservación.
c) Por reparaciones edilicias del museo que guarda las mismas y que podrían afectar su conservación.
d) Y por toda aquella situación que genere la necesidad de efectuar el retiro de las obras siempre que esté debidamente justificado por la autoridad de aplicación que corresponda.
Plazos
Art. 5°.- Préstamos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cuando se tratare de préstamos a organismos o instituciones para exhibición que se encuentren dentro de la Ciudad las piezas se facilitarán por un lapso no mayor de sesenta (60) días. A este plazo máximo, se le adicionarán seis (6) días para los preparativos previos a la inauguración de la muestra o exposición y para los correspondientes al desmontaje y traslado.
Los plazos comenzarán a regir desde el momento de recepción de la obra en el museo prestatario.
Art. 6°.- Fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cuando se tratare de préstamos para exhibición fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se tendrán en cuenta las siguientes prerrogativas:
a) En el interior del país: las piezas se facilitarán por un lapso no mayor de noventa (90) días. A este plazo máximo, se le adicionarán ocho (8) días para los preparativos previos a la inauguración de la muestra o exposición y para los correspondientes al desmontaje y traslado.
b) En el exterior del país: las obras se entregarán por un máximo de ciento veinte (120) días. A este plazo máximo, se le adicionarán catorce (14) días para los preparativos previos a la inauguración de la muestra o exposición y para los correspondientes al desmontaje y traslado.
c) Los plazos comenzarán a computarse desde el momento de recepción de la obra en el país destinatario.
Art. 7°.- Prórroga.
Los plazos de los préstamos de piezas u obras de arte que se realicen dentro de la Ciudad o en el interior del país podrán ser prorrogados por Resolución del Ministerio competente mediante disposición fundada, por hasta otros treinta (30) días
Art. 8°.- Auspicio.
Si la muestra en el extranjero contase con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o de una de nuestras Embajadas, el préstamo podrá ser por un plazo mayor a los establecidos si así lo solicitaren dichos organismos, fundando las razones de tal excepción.
Art. 9°.- Restauración, Conservación, Preservación, Reparaciones Edilicias.
En caso de tratarse de trabajos de restauración, conservación, preservación y/o reparaciones edilicias se deberá entregar un informe detallado de las intervenciones a realizar sobre la obra de arte o las edilicias y el tiempo estimado para llevar a cabo las mismas en forma previa a realizar el retiro, siempre que esta situación no agrave el estado de las obras. Se seguirá el procedimiento de autorización que corresponda, no estableciéndose para estos casos límite de tiempo.
Proceso de Autorización y Requisitos
Art. 10.- Exhibiciones en muestraso exposiciones
La Autoridad de Aplicación verificará que se cumplan las siguientes previsiones:
a) Determinación de las condiciones de seguridad y responsabilidad que ofrece la entidad solicitante.
b) Tasación previa del Banco de la Ciudad de Buenos a los efectos de la contratación del seguro, cuya póliza deberá cubrir deterioros, pérdida total, siniestro, robo, extravío y hurto y en la cual debe figurar como beneficiario el Gobierno de la Ciudad.
c) La entidad u organismo peticionante tendrá a su cargo los gastos de tasación, seguro, embalajes, traslado de clavo a clavo y todo otro que se ocasionare con motivo del traslado y restitución de las obras y/o piezas, como así los que resultaren de eventuales trabajos de restauración.
Art. 11.- Restauración, Conservación, Preservación, Reparaciones Edilicias y otras circunstancias.
La Autoridad de Aplicación debe:
a) Determinar las condiciones de seguridad del lugar receptor de la pieza u obra de arte y,
b) Tasar previamente a través del Banco de la Ciudad de Buenos a los efectos del seguro, cuya póliza deberá cubrir deterioros, pérdida total, siniestro, robo, extravío y hurto.
Art. 12.- Préstamos o retiros dentro de la Ciudad y en el interior del país.
a) Cuando el prestador o dador sea un museo dependiente de la Dirección General de Museos y el préstamo o traslado se efectuare dentro de la Ciudad de Buenos Aires o al interior del país, el préstamo y/o retiro se realizará mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación.
b) Cuando el prestador o dador sea un museo u organismo de la Ciudad de Buenos Aires, no dependiente de la Dirección General de Museos, bastará con la resolución del Ministerio del que dependa el museo u organismo Prestador y/o dador.
Art. 13.- Préstamos o retiros en el extranjero.
Sólo procederá la autorización a través de la Autoridad de Aplicación u organismo prestador. El mismo debe emitir una Resolución y enviar el expediente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "ad referéndum", con un plazo de antelación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de retiro de las obras. Dicho expediente deberá contener los datos de la entidad solicitante, el detalle de las obras pedidas, la valuación de las mismas, el lapso del préstamo y el curador designado para acompañarlas con un breve detalle de antecedentes.
En caso de tratarse de retiros por restauración, conservación y/o preservación y otras circunstancias de acuerdo al Inc. d) del Art. 4 deberá adicionarse el informe solicitado por el Art. 9 de esta Ley.
Cumplidas estas prerrogativas la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá expedirse en forma explícita dentro de los quince (15) días hábiles de ingresado el pedido. De así no hacerlo, se considerará tácitamente aceptada la Resolución del Ministerio correspondiente.
Art. 14.- Informes
Todo órgano responsable de autorizar préstamos y/o retiros deberá remitir semestralmente para aprobación de la Legislatura un informe detallado de los movimientos de las obrasdentro de la Ciudad, hacia el interior del país y el extranjero.- Dicho informe deberá contener además, un detalle sobre el estado de las obras al momento de su devolución. Y certificación de la identidad y autenticidad de la obra.
Art. 15.- Derógase la Ordenanza N° 45.405 modificada por ordenanza 46.504.
Art. 16.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3963 (Expediente N° 2.059.421/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de noviembre de 2011, ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de diciembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. Clusellas