LEY 4020 2011

Síntesis:

LEY VETADA PARCIALMENTE - ADAPTACIÓN DE SEMÁFOROS - APLICACIÓN EXCLUSIVA Y UNIFORME - NO VIDENTES - PERSONAS CON DISMINUCIONES VISUALES - DISEÑO DE CAMPAÑA DE DIFUSIÓN PERIÓDICA - USO DE SEMÁFOROS ADAPTADOS - PROMOVER CONVOCATORIA  DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - INFORME A LA LEGISLATURA SOBRE CANTIDAD Y UBICACIÓN DE SEMÁFOROS ADAPTADOS -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

13/07/2012

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la adaptación de los semáforos existentes
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporando la tecnología
necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales.
Art. 2°.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de
manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no
provocar contaminación acústica.
Art. 4°.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser
alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la
presente ley. En los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma
progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de:
- Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales;
- Cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
- Edificios y hospitales públicos;
- Universidades públicas.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires determinará la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará una campaña de
difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de
los semáforos adaptados.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas
ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la
presente norma.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe informar a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma semestral, sobre la cantidad y
ubicación de los semáforos adaptados.
Art. 9°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se imputarán a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Los artículos destacados en negrita y cursiva fueron vetados por Decreto 4-12 y aceptado por Resolución 118-LCABA-12.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 4-12, veta parcialmente el proyecto de ley 4020, en sus artículos 2, 3, y 4.</p>
RATIFICADA POR
<p>Resolución 118-LCABA-12, en su art. 1, acepta el veto parcial sobre los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 4020.</p>