DECRETO 23 2012

Síntesis:

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO - JAVIER ALEJANDRO BUJAN - AL CARGO DE SUBSECRETARIO DE JUSTICIA - MÍNISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

18/01/2012

Sanción:

05/01/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 2393924/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 18 de la Ley N° 4013 creó el Ministerio de Justicia y Se9uridad;

Que, por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto corresponde designar a las personas que ocuparán diversos cargos en el organismo precedentemente citado;

Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de enero de 2012, al Dr. Javier Alejandro Bujan, DNI 21.123.017, CUIL 20-21123017-8 en el cargo de Subsecretario de Justicia del Mínisterio de Justicia y Seguridad.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 75-16, acepta la renuncia presentada por Javier Buján, designado por Decreto 23-12.</p>